Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / SUB CAPÍTULO I CAUSALES PARA EL ALTA Artículo 11.- Causales para el alta de bienes muebles patrimoniales El alta de los bienes muebles patrimoniales procede por las siguientes causales: a) Aceptación de donación. b) Reposición.c) Fabricación.d) Permuta.e) Transferencia.f) Disposición legal.g) Resolución judicial o laudo arbitral fi rme. h) Reproducción de semovientes.i) Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes. Artículo 12.- Causal para el alta no prevista en el artículo 11 Cuando la causal para el alta no se encuentre contemplada en el artículo 11, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, tras un informe técnico conforme de la O fi cina General de Administración, emite opinión favorable para el alta de los bienes muebles, la que se aprueba con resolución de la O fi cina General de Administración. SUB CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA Artículo 13.- Procedimiento para el alta Se procede al alta del bien mueble a través del registro, en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, de la documentación que acredite las causales referidas en los artículos 11 y 12, conforme a lo siguiente: a) Aceptación de donación: documento que aprueba la aceptación de la donación. b) Reposición: resolución que aprueba la reposición.c) Fabricación: informe de bienes muebles fabricados.d) Permuta: resolución del Consejo Directivo que aprueba la permuta. e) Transferencia: documento emitido por el transferente de los bienes muebles patrimoniales. f) Disposición legal: por mandato de norma con rango de Ley. g) Resolución judicial o laudo arbitral fi rme: por mandato de la autoridad jurisdiccional o arbitral. h) Reproducción de semovientes: informe del órgano o unidad orgánica encargada del semoviente, que sustente su nacimiento y valorización. i) Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes: resolución que aprueba el saneamiento administrativo. El ingreso de los bienes muebles patrimoniales al almacén se efectúa mediante la Nota de Entrada al Almacén (NEA). La O fi cina General de Administración es la encargada de registrar en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF la documentación que acredite las causales para el alta referidas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento. Artículo 14.- Supuestos de excepción para el alta No se requiere el alta de los bienes muebles, en los casos siguientes: a) Cuando se compra bienes muebles para terceros, por disposición de norma con rango de ley, o en cumplimiento de las funciones, de acuerdo a la norma de creación. b) Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles cuyo bene fi ciario es un tercero. c) Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles para que se destine como material de enseñanza, investigación y/o reparación de otros bienes muebles, y que requieran ser desmantelados o rearmados.CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL BIEN MUEBLE PATRIMONIAL Artículo 15.- Alcance La identi fi cación y el registro del bien mueble patrimonial del SAT, se realiza de acuerdo con lo regulado en los Capítulos II y III del Título III de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. TÍTULO V ASIGNACIÓN EN USO, INVENTARIO, SANEAMIENTO Y RESPONSABILIDADES SOBRE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES Artículo 16.- Alcance La asignación en uso, el inventario y el saneamiento administrativo de los bienes muebles patrimoniales del SAT, se efectúa según lo preceptuado en los Títulos IV, V y VI de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Artículo 17.- Control y trazabilidad de los bienes muebles patrimoniales El SAT debe mantener un control permanente de sus bienes muebles patrimoniales, garantizando su trazabilidad física y administrativa desde el ingreso hasta su disposición fi nal. Con este fi n, se dispone que: a) Todo bien mueble patrimonial debe estar registrado en el sistema del ente rector. b) Cada bien debe contar con un código patrimonial único, prohibiéndose su duplicidad o reutilización una vez dado de baja. Los bienes deben estar debidamente identi fi cados con etiquetas visibles u otros medios que permitan su individualización. Artículo 18.- Conciliación patrimonial y contable La O fi cina General de Administración realiza la conciliación periódica de la información patrimonial con los registros contables, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. Dicha conciliación constituye sustento para la elaboración de los estados fi nancieros y debe formalizarse mediante actas suscritas por las unidades de organización competentes. Artículo 19.- Obligaciones sobre los bienes muebles patrimoniales El servidor del SAT que tenga asignado un bien mueble patrimonial es responsable de su uso adecuado, conservación y custodia. Son obligaciones del servidor: a) Usar el bien mueble patrimonial asignado para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su desaprovechamiento y prohibiendo su uso para fi nes particulares o ajenos a los institucionales. b) Utilizar el bien mueble patrimonial de forma óptima, respetando el manual de usuario o las especi fi caciones técnicas correspondientes. c) No trasladar los bienes muebles patrimoniales del lugar asignado en la entidad, salvo que exista una necesidad justi fi cada y se comunique previamente al Especialista de Servicios Generales III o quien haga sus veces, de la O fi cina General de Administración. d) Garantizar la existencia física, permanencia y conservación de los bienes muebles patrimoniales a su cargo, adoptando las medidas necesarias para evitar el daño, extravío, sustracción, hurto o robo de bienes muebles patrimoniales, el servidor deberá actuar conforme al procedimiento regulado en el artículo 23. e) Devolver el bien mueble patrimonial asignado dentro del plazo establecido, sin más deterioro que el desgaste natural por su uso habitual. f) El incumplimiento de estas obligaciones genera las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.