Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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135 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / el JEE dentro del plazo otorgado, por lo que el escrito fue presentado extemporáneamente. 2.5. Por la Resolución N° 00494-2026-JEEJAUJ/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Elodie Nahomi Zacarias Pérez, David Huamán Gaspar, Maritza Paucar Fernández, Ray Edmundo Torres García, presentada por la OP, al no haberse subsanado oportunamente las observaciones formuladas con la Resolución N° 00272-2026-JEE-JAUJ/JNE. 2.6. Al respecto, el señor recurrente señala en su escrito de apelación lo siguiente: […] 3.2. Que, el agravio fundamental que irroga la resolución impugnada radica en que el Jurado Electoral Especial (JEE) sanciona con la improcedencia un supuesto retraso de un minuto en la presentación de un escrito de subsanación que, a la luz del ordenamiento jurídico electoral, resultaba jurídica y materialmente inexigible. […] 2.7. Ahora bien, es preciso señalar que el requisito de haber domiciliado durante, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción electoral por la que se postula tiene por fi nalidad garantizar que quien aspire a representar dicha circunscripción mantenga un vínculo real con ella y conozca las necesidades e intereses de sus vecinos. 2.8. En ese sentido, si bien el escrito de subsanación fue presentado fuera de plazo, dicha circunstancia no impedía que el JEE veri fi cara, desde el inicio de la califi cación de la solicitud de inscripción, el cumplimiento del requisito observado con base en la información o fi cial disponible. En efecto, el padrón electoral es un documento ofi cial elaborado con información proporcionada por el Reniec y constituye una fuente o fi cial de información para el JNE y los Jurados Electorales Especiales. 2.9. Por ello, se veri fi có la información contenida en los padrones electorales respecto de los candidatos, con el siguiente resultado: a) Respecto a la candidata Elodie Nahomi Zacarias Pérez Registra domicilio en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, cuando menos, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026 ; esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita que cumple el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. b) Respecto al candidato David Huamán Gaspar Registra domicilio en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, cuando menos, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026 ; esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita que cumple el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. c) Respecto a la candidata Maritza Paucar Fernández Registra domicilio en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, cuando menos, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026 ; esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita que cumple el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. d) Respecto al candidato Ray Edmundo Torres García Registra domicilio en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, cuando menos, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026 ; esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita que cumple el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula.2.10. Por tanto, la presentación extemporánea del escrito de subsanación no constituye, por sí sola, fundamento su fi ciente para mantener la improcedencia declarada respecto de los candidatos Elodie Nahomi Zacarias Pérez, David Huamán Gaspar, Maritza Paucar Fernández, Ray Edmundo Torres García, toda vez que el cumplimiento del requisito observado podía corroborarse mediante información o fi cial disponible para los órganos electorales. En efecto, de la información contenida en los padrones electorales se veri fi có que ambas candidatas sí cumplían el requisito de domicilio exigido por la normativa vigente. 2.11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Elodie Nahomi Zacarias Pérez, David Huamán Gaspar, Maritza Paucar Fernández, Ray Edmundo Torres García para la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín.; y, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00494-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, únicamente, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Elodie Nahomi Zacarias Pérez, David Huamán Gaspar, Maritza Paucar Fernández, Ray Edmundo Torres García para la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Concepción continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547523-1