Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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142 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / humanos e interculturalidad de Lima Centro del distrito fi scal de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, en mérito a su nombramiento como Juez Penal Colegiado de Lima, del distrito judicial de Lima, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 13 de agosto de 2026. Tercero: A través del O fi cio Nº 002639-2026-MP- FN-CFSN-FPS-DHT, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, otorga conformidad a la renuncia del abogado ROGER YANA YANQUI. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 11 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 12 de agosto de 2026, es decir, un día después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada. Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es e fi caz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión. […]”. Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 107-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado ROGER YANA YANQUI, al cargo de fi scal provincial especializado en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, del distrito fi scal del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, desde el 13 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo noti fi carse al abogado haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado ROGER YANA YANQUI, al cargo de fi scal provincial especializado en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, del distrito fi scal del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, desde el 13 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado ROGER YANA YANQUI, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a la Gerencia General, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos 2547710-6 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Puno RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 090-2026-MP-FN-JFS Lima, 20 de agosto de 2026 VISTOS:La carta del abogado HERBERT CALLATA CHURA, de fecha 11 de agosto de 2026; el o fi cio Nº 003126-2026-MP- FN-PJFS-PUNO de fecha 11 de agosto de 2026; el o fi cio Nº 003124-2026-MP-FN-PJFSPUNO de fecha 11 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM; y, CONSIDERANDO:Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013, se resolvió nombrar al abogado HERBERT CALLATA CHURA, fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Puno. Segundo: Mediante el O fi cio Nº 003126-2026-MP- FN-PJFSPUNO de fecha 11 de agosto de 2026, remite su renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Puno, en mérito a su nombramiento como Juez del Poder Judicial, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 12 de agosto de 2026. Tercero: A través del O fi cio Nº 003126-2026-MP-FN- PJFSPUNO de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Puno, otorga la conformidad a la renuncia del mencionado abogado. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 11 de agosto de 2026, indicando que la efectividad debe establecerse desde el 12 de agosto de 2026, es decir, un día después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada. Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es e fi caz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión. […]”. Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 108-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado HERBERT CALLATA CHURA, al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Puno, desde el 12 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo noti fi carse al abogado haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de