Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidato […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.3. El numeral 30.9 del artículo 30 establece: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El literal e del artículo 8 dispone lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]f. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. El fundamento 5.11 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02061-2013-PA/TC: Por otro lado, debe tenerse en consideración que los jueces, al momento de resolver un recurso, deben tener siempre presente las normas que regulan el sistema recursivo aplicando el principio pro actione : es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente, a la pluralidad de instancia, con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito. En este sentido, y por extensión, este Colegiado considera que la interpretación de la resolución materia de cuestionamiento resulta acorde con los principios pro homine y pro libertatis , según los cuales, ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva tutela jurisdiccional, se opte por aquella que posibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho. […]En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.6. En el numeral 13.2 del artículo 13 indican precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública: […] 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.6.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de doña Yudy Arcce Guillén, debido a que, pese a consignar en su declaración jurada de hoja de vida que prestaba servicios como “cuidadora de niños” en el Programa Nacional Cuna Más, no presentó la solicitud de licencia sin goce de haber ni documento de renuncia, conforme estimó exigible el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.3. Al respecto, la señora recurrente sostiene que el JEE efectuó una interpretación errónea de la normativa electoral, pues la candidata se desempeñaba únicamente como facilitadora o actora comunal voluntaria del Programa Nacional Cuna Más, sin mantener vínculo laboral ni contractual con el Estado, por lo que no ostentaba la condición de funcionaria o servidora pública ni se encontraba comprendida dentro de los supuestos que generan la obligación de presentar licencia sin goce de haber. 2.4. Sobre el particular, debe precisarse que la exigencia prevista en el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción constituye el desarrollo reglamentario de las restricciones previstas por la LEM respecto de determinados funcionarios y trabajadores de la administración pública (ver SN 1.3. y 1.4.), por lo que dicha obligación únicamente resulta exigible cuando el candidato se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la ley.