Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / comprendida expresamente en la citada disposición electoral, cuyo impedimento de postulación subsiste aun cuando la persona condenada hubiera sido rehabilitada (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.11. Aunque el JEE desarrolló, adicionalmente, consideraciones vinculadas con la suspensión del ejercicio de la ciudadanía prevista en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, dicho argumento no resulta indispensable para resolver la controversia. La improcedencia se encuentra sustentada, de manera autónoma y su fi ciente, en el artículo 34-A de la Constitución y en los literales f y g del numeral 5 del artículo 14 de la LER. Por ello, cualquier imprecisión en aquel extremo no modi fi ca el sentido de la decisión impugnada. 2.12. Finalmente, la pretensión subsidiaria de mantener únicamente la candidatura a vicegobernadora regional no puede ser acogida. El numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción dispone expresamente que si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. En consecuencia, la improcedencia del señor candidato determina necesariamente la no inscripción de la fórmula integrada con la señora candidata (ver SN 1.9.). 2.13. Por las razones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Soto Palomino, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00641-2026-JEE-HNCO/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula integrada por don Guillermo Augusto Bocángel Weydert, candidato a gobernador regional, y doña Lusmila Pérez Espíritu, candidata a vicegobernadora regional, para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunter Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548617-1Declaran nula y revocan extremos de la Resolución N° 00468-2026-JEE-JAUJ/JNE RESOLUCIÓN N° 2630-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028050 HUAMALÍ - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026015916) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación presentado por don Javier Wilmer Limas Quinto, personero legal titular de la organización política Batalla Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00468-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marino Julio Ramos Marcos y de doña Lía Merly Machaca Huamán, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huamalí, por la organización política Batalla Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00063-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 18 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. A través de la Resolución N° 00468-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que la OP no subsanó las observaciones advertidas. Al respecto, el JEE consideró lo siguiente: a) Don Marino Julio Ramos Marcos se encontraba comprendido en el impedimento previsto en el literal h) del artículo 8.1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), libre y expresamente reconocida por él mismo en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) El documento nacional de identidad (DNI) de doña Lía Merly Machaca Huamán, fue emitido el 30 de enero de 2026, por lo que no acredita, por sí solo, dos (2) años de domicilio continuo en el distrito de Huamalí. La constancia domiciliaria del 22 de junio de 2026, aun cuando re fi ere que la candidata residiría en el distrito por más de diez (10) años, constituye una constatación emitida con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y no se encuentra complementada con otro documento de fecha cierta que permita corroborar objetivamente la continuidad domiciliaria exigida por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00468-2026-JEE-JAUJ/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: