Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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66 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / ࢇ࢚࢛ࡹ ൌ Ǥࡸࢁכǡࡹכ Donde: Multa: Multa mensual expresada en UIT. Cabe precisar que la multa total a aplicar resulta de la sumatoria de las multas mensuales correspondientes al periodo fi scalizado. UL: Mide el impacto de la cantidad de usuarios libres que dispone el Agente Fiscalizado durante el mes en que se detecta el incumplimiento, sobre la graduación de la multa. Dicha variable toma los siguientes valores: - Es igual a 1, si la cantidad de usuarios libres es hasta 200. - Es igual a 1.5, si la cantidad de usuarios libres es mayor a 200. M: Importe omitido en la facturación mensual a los usuarios libres. (…)” Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única .- Para los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en trámite, rige la Tipifi cación y Escala de Multas vigente a la fecha de comisión de la infracción, salvo que la posterior le sea más favorable al administrado, lo que resulta aplicable en cualquier instancia en la que se encuentre dicho procedimiento sancionador. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2475223-1 Otorgan mandato de conexión solicitado por Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 4-2026-OS/CD Lima, 8 de enero del 2026VISTO:El escrito presentado por Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA) con fecha 5 de diciembre de 2025, por el que solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, CVC ENERGÍA), le permita conectar la Central Eólica Pací fi co de 306 MW a la SET Felam 220 kV. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1. 5 de diciembre de 2025 .- Mediante Carta s/n, KALLPA presentó una solicitud de mandato de conexión ante Osinergmin, a fi n de que disponga que CVC ENERGÍA le permita conectar la Central Eólica Pací fi co (CE Pací fi co) de 306 MW a la SET Felam 220 kV. 1.2. 10 de diciembre de 2025.- Mediante O fi cio N° 1702-2025-OS-DSE, Osinergmin trasladó a CVC ENERGÍA la solicitud de mandato de conexión presentada por KALLPA, a fi n de que en un plazo de siete (7) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” 1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). En la misma fecha, mediante O fi cio N° 1302-2025-OS- GSE-DSE/STE, se solicitó a CVC ENERGÍA la siguiente información: i) fecha de puesta en servicio e información del contrato de concesión al que pertenecen los bienes de la SET Felam (a los cuales se solicita la conexión); ii) capacidad de conductores de barra en 220 kV en la SET Felam; iii) características de la corriente de cortocircuito del equipamiento (interruptores, seccionadores, transformadores de medida, etc.); iv) planos de vista de planta con identi fi cación de los espacios disponibles que cuenta la SET Felam; y, v) posible ubicación de la celda para el proyecto LT 220 kV Felam - Sureños (PIT 2025- 2029); otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles para tal fi n. Finalmente, mediante O fi cio N° 1303-2025-OS-GSE- DSE/STE, se comunicó a las partes la realización de una inspección en las instalaciones materia de la solicitud de mandato de conexión, programada para el día 11 de diciembre de 2025. 1.3. 11 de diciembre de 2025.- Se realizó la inspección programada en las instalaciones de CVC ENERGÍA, materia de la solicitud de mandato de conexión. 1.4. 18 de diciembre de 2025.- Mediante Resolución N° 178-2025-OS/CD, se prorrogó en diez (10) días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por KALLPA para que CVC ENERGÍA le permita conectar la CE Pací fi co de 305 MW a la SET Felam 220 kV; estableciéndose que, en virtud a la citada prórroga, el plazo para resolver el citado mandato vence el 14 de enero de 2026. 1.5. 17 de diciembre de 2025.- Mediante Carta N° R-LIM-OPE-25-00028, CVC ENERGÍA remite información en respuesta al O fi cio N° 1302-2025-OS-GSE-DSE/STE. En la misma fecha, con Carta N° R-LIM-OPE-25-00029 remite su opinión respecto a la solicitud de mandato de conexión de KALLPA. 2. POSICIÓN DE KALLPA2.1 KALLPA señala que solicita el mandato de conexión a Osinergmin, debido a la negativa de CVC ENERGÍA de permitir la conexión de la CE Pací fi co a la SET Felam 220 kV. Ampara su solicitud en lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y en el Procedimiento de Libre Acceso, indicando que comunicó a dicha empresa el inicio del desarrollo del proyecto CE Pací fi co, habiendo intentado, sin éxito, establecer un convenio de conexión a la SET Felam 220 kV, y reiterado su interés en esta conexión desde noviembre de 2024. Agrega que ha remitido diversas comunicaciones y coordinado una reunión entre ambas partes para discutir el avance del proyecto, pero sin respuesta satisfactoria de CVC ENERGÍA. 2.2 Señala que el 5 de agosto de 2025, el COES otorgó la conformidad al Estudio de Pre Operatividad (EPO) de la primera etapa de la CE Pací fi co (306 MW) mediante la Carta COES/D/DP-67-2025, por lo que remitió nuevos correos sobre el estado del Convenio de Conexión solicitado, sin respuesta positiva por parte de CVC ENERGÍA, por lo que, dado que luego de varios meses no ha manifestado su conformidad ni enviado comentarios sobre el citado convenio, se evidencia la negativa para que la CE Pací fi co se conecte a la SET Felam 220kV, pese a no existir limitaciones constructivas, de calidad y seguridad de operación que imposibiliten física o técnicamente su implementación. 2.3 KALLPA señala que la puesta en operación comercial de la Etapa I de la CE Pací fi co está prevista para el año 2029 y que los estudios técnicos que sustentan su solicitud están detallados en el EPO elaborado y remitido oportunamente a CVC ENERGÍA para comentarios. 2.4 Añade que el proyecto de la CE Pací fi co se ubica en los distritos de Mórrope y Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y que la inyección de