Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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68 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. (…)3.3 Mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y con fi abilidad el servicio en las redes de su propiedad; sustentando técnicamente cuando OSINERG así lo requiera, los casos de variación en aquellas condiciones de calidad y con fi abilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento de solicitud de acceso. (…)”. 4.6. Por su parte, el artículo 27° de la Ley N° 28832, defi ne los Sistemas Complementarios de Transmisión: Artículo 27.- Instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión 27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión. 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Deberán contar con la conformidad del COES, mediante un estudio que determine que la nueva instalación no perjudica la seguridad ni la fi abilidad del SEIN. b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. (…)c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación. Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan según el criterio establecido en el literal b) anterior. 4.7. Respecto a la prestación del servicio de transporte en las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), el artículo 11° del Reglamento de Transmisión señala: “Artículo 11.- Utilización y acceso al Sistema de Transmisión 11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se re fi ere el literal c), numeral 27.2 del artículo 27° de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negará a otorgar el acceso a sus instalaciones, Osinergmin emitirá el correspondiente Mandato de Conexión. 11.4 Cualquier Agente tiene el derecho de efectuar las ampliaciones que se necesiten para incrementar la Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente”.4.8. Por su parte, el numeral 1.4 del artículo 1 del citado Reglamento de Transmisión señala lo siguiente: “1.4 Capacidad Disponible .- Es la diferencia entre la Capacidad Efectiva de Transporte y la Capacidad Comprometida de una instalación del Sistema de Transmisión. Esta información se mantendrá permanentemente actualizada en el portal de Internet de Osinergmin. (…)”.4.9. Finalmente, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada. SOBRE LA CALIFICACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO AL QUE SE SOLICITA ACCESO: SET FELAM 4.10. Según el artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasi fi can en: Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), Sistema Complementario de Transmisión (SCT), Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Secundario de Transmisión (SST). La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del SGT y el SCT, en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del SPT y del SST. 4.11. En el presente caso, la puesta en servicio de la SET Felam fue en el año 2014, y mediante Resolución N° 172-2024-OS/CD, modi fi cada por Resolución N° 198- 2024 OS/CD, se fi jó las tarifas para el uso del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación - SCTLN “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”, por lo que es califi cado como perteneciente al SCT. FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES4.12. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión: “9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión”. 4.13. Conforme se desprende de los numerales 2.1 a 3.5 precedentes, se aprecia que CVC ENERGÍA no ha dado una respuesta positiva a la solicitud formulada por KALLPA, toda vez que indica que, dado que la SET Felam estaría cubierta tanto en capacidad como en disponibilidad de espacios, sugiere que las centrales eólicas se conecten en la Nueva SET Felam, que pertenece al proyecto ITC del Plan de Transmisión 2025-2034. 4.14. En ese sentido, corresponde evaluar la solicitud de mandato de conexión, para determinar si se confi guran los términos y condiciones necesarios que permitan, de corresponder, acceder al pedido formulado por KALLPA. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE KALLPA 4.15. Habiéndose veri fi cado que las partes no han llegado a un acuerdo sobre la solicitud de acceso, corresponde determinar si en términos del Reglamento de Transmisión existe Capacidad Disponible para otorgar el