Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / que automaticen procesos para el envío de la información, lo cual les resta e fi ciencia operativa; Que, adicionalmente, de acuerdo con el inciso c) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF, el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros constituye una operación gravada con el IGV, mientras que el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros se encontrará gravado con dicho impuesto cuando el servicio se inicie o termine en el país y cuando el servicio sea utilizado desde el país, tratándose de pasajes adquiridos en el extranjero, por lo que es relevante contar con información detallada del itinerario del servicio de transporte aéreo, así como de otros datos que fi guran en los boletos de transporte aéreo que actualmente no son informados a través del PDT N° 3540; Que, por las razones expuestas, considerando que la administración tributaria viene adoptando medidas para facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aprovechando el uso intensivo de las herramientas tecnológicas, resulta conveniente aprobar una nueva declaración informativa de boletos de transporte aéreo, para cuyo efecto, se establece el medio, forma y condiciones que permita su presentación de forma automatizada e incorpora información detallada sobre los servicios que dieron lugar a la emisión de los referidos boletos; Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 de la Sección Primera del citado reglamento indica que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia; Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba una nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modi fi ca algunos aspectos relacionados con dicha obligación, con la fi nalidad de brindar mayores facilidades a dichos sujetos para el cumplimiento de sus obligaciones formales relacionadas con la declaración y registro de los boletos de transporte aéreo y, a la vez, obtener información detallada del servicio de transporte aéreo de pasajeros prestado por las compañías de aviación comercial; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fi n de recoger la opinión, comentarios y aportes de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modi fi ca algunos aspectos relacionados con dicha obligación, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Se dispone que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionmige@sunat. gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2475279-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Ejecutivo de la Unidad de Administración de Personal de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000013-2026- MIGRACIONES Breña, 8 de enero de 2026VISTOS:El Memorando N° 000016-2026-MIGRACIONES del Despacho del Superintendente Nacional; el Informe N° 000074-2026-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 000024-2026-ORH- MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos, la Hoja de Elevación N° 000015-2026-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Ejecutivo de la Unidad de Administración de Personal de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;