Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / mandato de conexión solicitado, en concordancia con lo señalado en los numerales 11.3 y 11.4 del Reglamento de Transmisión. 4.16. KALLPA tiene previsto conectarse al SEIN en el nivel de tensión de 220 kV, a través de la Subestación Felam 220 kV en con fi guración de doble terna, con una longitud aproximada de 30,96 km desde la Subestación Elevadora de la CE Pací fi co hasta la barra de la Subestación Felam, a través de la implementación de dos (2) celdas de línea en 220 kV (SE CE Pací fi co - SE Felam). Adicionalmente, conforme a lo requerido por el COES en el Estudio de Pre Operatividad aprobado, el proyecto contempla el seccionamiento de la futura línea de transmisión en 220 kV L-2239 (La Niña - Lambayeque Oeste), para enlazarse en con fi guración tipo “PI” con la Subestación Felam, según los criterios de operación del SEIN. 4.17. Conforme a la evaluación efectuada en el Informe Técnico N° DSE-STE-1051-2025, el EPO del Proyecto CE Pací fi co, aprobado por el COES con Carta COES/D/ DP-679-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, señala que la fecha prevista de ingreso en operación comercial y de conexión al SEIN se encuentra programada para el año 2029, fecha determinada en el marco de la evaluación técnica realizada por el COES. 4.18. El pronunciamiento del COES es el referente técnico vinculante en materia de planeamiento y operación del sistema, y acredita la viabilidad técnica de la conexión del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al titular del proyecto y al titular de las instalaciones de transmisión respecto de la ejecución de las ampliaciones y adecuaciones que resulten necesarias y/o contar con la conformidad del titular de las instalaciones del punto de conexión o con el respectivo mandato de conexión, de ser el caso, emitido por el Osinergmin conforme a la normativa vigente. 4.19. En cuanto a la capacidad disponible, en el EPO aprobado por el COES se ha previsto que, adicionalmente al Proyecto CE Pací fi co (306 MW) cuya puesta en servicio está prevista para el 2029, podrían conectarse a la barra de 220 kV de la Subestación Felam otros proyectos de generación eólica, entre los cuales se encuentran la CE Flug y la CE Zapote, previstas para el año 2026, los cuales cuentan con EPO aprobado por el COES. 4.20. La operación simultánea de dichos proyectos genera un incremento en los fl ujos de corriente en las barras existentes de la Subestación Felam, sobre lo cual el EPO ha identi fi cado la necesidad de implementar medidas de adecuación y refuerzo en las instalaciones para mantener las condiciones de operación dentro de los límites técnicos establecidos por la normativa. 4.21. Asimismo, de la información remitida por KALLPA, se observa que los análisis de capacidad de barras fueron desarrollados con escenarios conservadores de máxima exigencia, que incluyó la operación simultánea a potencia nominal de los proyectos CE Pací fi co, CE Zapote y CE Flug, e incorporaron, escenarios adicionales de sensibilidad, incluyendo la infraestructura futura correspondiente al Proyecto de Inversión en Transmisión (PIT) 2025-2029, especí fi camente la LT 220 kV Felam - Sureños y la nueva Subestación Sureños 220/60 kV, no identi fi cándose impedimentos técnicos estructurales para la conexión del Proyecto CE Pací fi co. 4.22. Ahora bien, efectuado el cálculo de la capacidad disponible, se evidencia que, sin considerar refuerzos adicionales, la capacidad disponible en la barra de 220 kV de la Subestación Felam no resulta su fi ciente para atender la conexión total del Proyecto CE Pací fi co; sin embargo, conforme a lo previsto en el EPO aprobado, dicha limitación ha sido expresamente identi fi cada y mitigada con la ejecución de los refuerzos y ampliaciones, conforme se describe en el Informe Técnico N° DSE-STE-1051-2025. 4.23. Por otro lado, de acuerdo a los fl ujos de potencia proyectados para el 2029, en el EPO se veri fi ca que el perfi l de tensiones se encuentra dentro de los rangos permitidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.4.24. En lo referente al espacio disponible en la SET Felam, en la inspección de campo realizada por Osinergmin, se veri fi có que el patio de llaves de la Subestación Felam cuenta con poca disponibilidad física de espacio, por lo que se deberá ampliar fuera de la referida subestación la instalación de las dos celdas de conexión, con lo que no se afecta la operación de las instalaciones existentes ni los compromisos de conexión previamente asumidos. 4.25. CVC ENERGÍA ha señalado la existencia de un proyecto en fase de investigación, respecto del cual no se ha acreditado avance ni conformidad a través de un EPO aprobado por el COES; sin embargo, aun de desarrollarse dicho proyecto en el futuro, y conforme a los escenarios evaluados en el EPO aprobado y en la información técnica complementaria, la conexión del proyecto CE Pací fi co no genera interferencias técnicas ni operativas con dicho proyecto. 4.26. En consecuencia, considerando que la capacidad comprometida corresponde únicamente a proyectos con EPO aprobado y que la capacidad efectiva de transporte puede ser incrementada mediante los refuerzos previstos y asumidos por KALLPA, y el análisis efectuado en el Informe Técnico N° DSE-STE-1051-2025 que sustenta técnicamente la presente decisión, se concluye que existe capacidad disponible; por consiguiente, es técnicamente viable atender la solicitud de conexión de KALLPA, siendo factible la ejecución de las ampliaciones y adecuaciones necesarias conforme a la normativa vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD N° 01-2026. SE RESUELVE:Artículo 1.- DICTAR mandato de conexión a favor de Kallpa Generación S.A. para que la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. le permita conectar la Central Eólica Pací fi co de 306 MW a la SET Felam 220 kV, de acuerdo a la conformidad del COES en el año 2029, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2 .- Incorporar el Informe Técnico N° DSE- STE-1051-2025 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 °.- Disponer que la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. informe el cumplimiento de la presente resolución a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 4 .- Disponer que KALLPA elabore un cronograma con las actividades relevantes de su proyecto, indicando hitos y, estime la fecha de puesta en servicio de la CE Pací fi co y lo presente a Osinergmin, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución. Lo anterior permitirá hacer seguimiento del cumplimiento del mandado de conexión. Artículo 5. - Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con el Informe N° DSE-STE-1051-2025, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. 2475227-1