Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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73 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 000236-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP, del 19 de diciembre de 2025 de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 000149-2025-SINEACE/CS-P-GG-ORH, del 29 de diciembre del 2025 de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 000004-2026-SINEACE/CS-P-GG-OA, del 6 de enero del 2026 de la O fi cina de Administración, el Informe Legal N° 000003-2026-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, del 7 de enero de 2026 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del SINEACE conforme a la conformación orgánica establecida en la Ley del SINEACE; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de fecha 20 de julio de 2023, se aprobaron las disposiciones para la implementación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada ley; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 28 de febrero del 2024 y sus modi fi catorias, se aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, en su calidad de entidad en restitución” (en adelante, Norma de Organización Transitoria); Que, el numeral 72.1 del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, el artículo 78° del TUO de la LPAG establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Precisando en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, los artículos 9° y 10° de la Norma de Organización Transitoria establecen que el presidente del Cosusineace ejerce la titularidad de la Entidad y tiene como función representar al Cosusineace, conducir la gestión estratégica, operativa y administrativa del Sineace, en coordinación con los órganos operadores, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la ley, entre otras; Que el artículo 17° del mencionado TUO del LPAG, precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del sector público durante el ejercicio fi scal 2026;Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas Ley N° 32069, señala que, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, la propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y, conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Titular de la Entidad está obligado a suscribir y/o presentar, por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° de la referida norma, siendo que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el numeral 24.2 del artículo 24° de la modi fi cación de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien hubiera delegado dicha facultad dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, aprobada con Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, Los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático