Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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65 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Que, mediante la Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso, en su Única Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM estableció que el OSINERGMIN es el encargado de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de éstas. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD se estableció el “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD se estableció la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 014-2013-OS-CD se aprobó la “Tipi fi cación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”. Que, en efecto, se ha identi fi cado que el mercado eléctrico peruano ha experimentado un incremento signi fi cativo en el número de usuarios libres. Este crecimiento implica, en principio, un aumento en la cantidad de suministros eléctricos, y con ello, una mayor necesidad por parte de los suministradores para determinar correctamente los recargos FISE en sus facturaciones y realizar oportunamente las transferencias correspondientes al Administrador del FISE. Como resultado de esta evolución del mercado, y de acuerdo con la información obtenida en los últimos periodos fi scalizados, se ha observado un incremento abrupto en las multas impuestas por la División de Supervisión de Electricidad, siendo que, desde el periodo 2017-I, el 87,3% de las multas aplicadas por incumplimiento de la normativa FISE corresponden a la infracción tipi fi cada en el literal a) del numeral II.5 de la Escala de Multas (“No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre”), mientras que el 12,7% restante corresponde a la infracción señalada en el numeral II.1 (“No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados”). Que, en vista de lo anterior, resulta necesario actualizar las multas FISE a cargo de la División de Supervisión de Electricidad, con la fi nalidad de que se incentive el cumplimiento de las obligaciones por parte de los suministradores (empresas de generación o distribuidores eléctricos que han suscrito contrato de suministro de electricidad con algún usuario libre). Que, en ese sentido, de conformidad con los artículos 19 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 110-2025-OS/PRES, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Tipi fi cación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobada por Resolución N° 014-2013- OS/CD, a fi n de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico DSE- UFGT-298-2025 y el Informe Legal N° 314-2025/DSE- ALSE que sustenta la presente decisión, correspondiendo la aprobación de éste; Que, en ese sentido, resulta conveniente modi fi car la Tipi fi cación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobada por Resolución N° 014-2013- OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2026. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el rubro II.1 y el literal a) del rubro II.5 de la Tipi fi cación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra de balón de gas”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013-OS/CD y que fue incorporada como Anexo Nº 19 a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028- 2003-OS/CD, en los siguientes términos: (…) II. Infracciones y sanciones II.1. No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados. La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: ࢇ࢚࢛ࡹ ൌ ǤૠࡸࢁכǤכࡹכሺሺǤૡૠሻ െሻ Donde: Multa: Multa mensual expresada en UIT. Cabe precisar que la multa total a aplicar resulta de la sumatoria de las multas mensuales estimadas correspondientes al periodo fi scalizado. UL: Mide el impacto de la cantidad de usuarios libres que dispone el Agente Fiscalizado durante el mes en que se detecta el incumplimiento, sobre la graduación de la multa. Dicha variable toma los siguientes valores: - Es igual a 1, si la cantidad de usuarios libres es hasta 200. - Es igual a 1.5, si la cantidad de usuarios libres es mayor a 200. M: Monto no transferido por el Agente Fiscalizado en el mes. n: Número de días de atraso en el mes (días en exceso al plazo establecido). (…)II.5. No cumplir con los aspectos de gestión de las actividades: Los aspectos materia de sanción son vinculados a las siguientes actividades: a. No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre. La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: