Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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78 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba una nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000002-2026/ SUNAT Lima, 8 de enero de 2026 SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA UNA NUEVA DECLARACIÓN PARA INFORMAR A LA SUNAT LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Y MODIFICA ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON DICHA OBLIGACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, dispone que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización; Que de acuerdo con el literal a) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, son considerados documentos que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso, siempre que se identi fi que al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto; Que, al respecto, la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, que aprueba normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, dispone que, entre otros, las compañías de aviación comercial deben presentar mensualmente, mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3540 - Boletos de Transporte Aéreo, una declaración con información sobre la totalidad de los boletos de transporte aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado; Que, los sujetos obligados a declarar los boletos de transporte aéreo mediante el PDT N° 3540 manejan importantes volúmenes de información relacionada con la venta de pasajes aéreos nacionales e internacionales que debe ser ingresada en forma manual, pues el PDT, al ser un aplicativo de escritorio, no permite utilizar tecnologías ATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oficial AA 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 [email protected] IMPRESO + DIGITALObtén la informaciónoficial del Estado,acompañada desuplementosespecializados