Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Articulo 7.- Obligaciones de dar cuenta El Gerente General, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Jefe de la O fi cina de Administración, el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, y el Jefe de la Unidad de Logística, están obligados a informar trimestralmente al Despacho del Presidente del COSUSINEACE, de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Articulo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del Sineace Sineace 2474992-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 1 del procedimiento 164 denominado Visación de Planos y Memoria Descriptiva para fines de saneamiento del TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, aprobado mediante Ordenanza N° 06-2018-MDM RESOLUCIÓN N° 0498-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:1 de diciembre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Moche NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 1 del procedimiento 164 denominado Visación de Planos y Memoria Descriptiva para fi nes de saneamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Moche, aprobado mediante Ordenanza Municipal 06-2018-MDM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0017-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 14 de agosto de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de adjuntar medio probatorio de derecho de propiedad para el procedimiento de Visación de Planos y Memoria Descriptiva para fi nes de saneamiento, materializada en el numeral 1 del procedimiento 164 denominado Visación de Planos y Memoria Descriptiva para fi nes de saneamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Moche, aprobado mediante Ordenanza Municipal 06-2018-MDM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad impuso la medida denunciada en contravención del numeral 40.1 del artículo 40, así como del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, debido a que el procedimiento de visación de planos y el requisito cuestionado no fueron aprobados a través de una ordenanza municipal. Asimismo, el referido requisito no resulta estrictamente necesario para visar los planos que solicita el administrado, debido a que el objeto del procedimiento de visación de planos se vincula únicamente con la veri fi cación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. Lo resuelto no implica que la Municipalidad Distrital de Moche se encuentre obligada a expedir la visación de planos solicitada, sino que únicamente debe cumplir con tramitar dicha solicitud de acuerdo con lo que disponga el marco legal; es decir, sin exigir requisitos que no se encuentren previstos o no cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2474901-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Designan Director Nacional de Cuentas Nacionales de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2026- INEI Lima, 6 de enero de 2026Visto, el Informe Nº 000010-2026-INEI/OEPER-OTA de la O fi cina Ejecutiva de Personal del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene objetivo es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: funcionarios públicos, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor civil de con fi anza forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servicio civil de carrera o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo