Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / a) Implementar laboratorios especializados o establecer convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales en materia de conservación y preservación; b) Emitir normas técnicas y lineamientos sobre formatos de entrega, digitalización, soportes físicos y condiciones de almacenamiento del MCA; c) Promover y apoyar actividades de capacitación a nivel técnico, operativo y administrativo, dirigidos a otras instituciones o archivos vinculados al sector; d) Promover y apoyar actividades de formación en áreas especializadas vinculadas a la conservación y preservación del MCA; e) Fomentar y realizar investigación sobre la conservación y preservación del MCA; f) Gestionar fondos y proyectos, tanto nacionales como internacionales, orientados a la restauración y conservación del MCA; g) Fomentar la difusión de obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio de Cultura; h) Elaborar, mantener y actualizar registros y catálogos nacionales de MCA, asegurando su disponibilidad pública y contribuyendo a su preservación y difusión; i) Desarrollar acciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía sobre la conservación y preservación del MCA, destacando la importancia de la memoria audiovisual en la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional; e, j) Implementar acciones para promover la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de Material Cinematográ fi co y Audiovisual, en el marco de la normativa vigente. Artículo 49.- Obras cinematográ fi cas o audiovisuales que forman parte de la Cinemateca Peruana 49.1 Las obras cinematográ fi cas o audiovisuales peruanas que constituyen el material fi nal de un proyecto realizado por una persona natural o jurídica bene fi ciaria de los estímulos económicos son conservadas de manera inmediata en la Cinemateca Peruana. 49.2 Las obras cinematográ fi cas o audiovisuales reconocidas e inscritas en la sección de obras del RENCA, estén o no vinculadas a un proyecto de una persona natural o jurídica bene fi ciaria mediante estímulos económicos, son igualmente conservadas en la Cinemateca Peruana. Artículo 50.- Acceso y difusión del MCA conservado 50.1 Cierto MCA en posesión de la DAFO puede ser consultado con fi nes educativos, cientí fi cos, culturales o de investigación, previa solicitud justi fi cada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura. 50.2 La difusión de las obras conservadas puede realizarse mediante: a) Programaciones culturales organizadas por el propio Ministerio de Cultura o en colaboración con otras entidades; b) Plataformas digitales institucionales, en los casos en que se cuente con los derechos habilitantes; o, c) Actividades de exhibición no comerciales autorizadas. 50.3 El acceso y la difusión se sujetan al respeto de los derechos de autor y conexos, así como al cumplimiento de las condiciones contractuales y legales que rijan cada obra. TÍTULO V DONACIONES ECONÓMICAS A LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES PERUANAS Artículo 51.- Donaciones para proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales 51.1 Las personas naturales o jurídicas de derecho privado pueden efectuar donaciones económicas destinadas a la ejecución de uno o más proyectos cinematográ fi cos y/o audiovisuales peruanos de su elección, ya sea por iniciativa propia o en atención a una solicitud expresa de otra persona natural o jurídica. Un mismo proyecto puede ser bene fi ciario de más de una donación. 51.2 El Ministerio de Cultura, a propuesta de la DGIA, regula, mediante Resolución Ministerial, el trámite de la donación prevista en el presente artículo, así como su supervisión y fi scalización. TÍTULO VI RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 52.- Delimitación de la potestad de fi scalización 52.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, es la autoridad competente para llevar a cabo la actividad de fi scalización a la que se re fi ere el presente capítulo. 52.2 El presente capítulo regula la actividad de fi scalización que ejerce el Ministerio de Cultura respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Nº 32309 y su reglamento, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado conforme a su normativa aplicable. 52.3 La actividad de fi scalización comprende el conjunto de actuaciones orientadas a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y económicas en el marco de la actividad de los estímulos económicos, así como el uso adecuado de los recursos otorgados a través de los mecanismos de fomento. 52.4 La fi scalización se ejerce conforme a los principios señalados en el presente reglamento y los principios establecidos en la LPAG. Artículo 53.- Facultades de la autoridad fi scalizadora 53.1 Las facultades de la DAFO como autoridad fi scalizadora se rigen bajo el enfoque del principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del artículo IV de la LPAG; además, se ejerce al amparo de lo dispuesto por los artículos 228-B y 228-C de la citada norma. 53.2 La DAFO puede apoyar la fi scalización mediante la elaboración de modelos de fi chas técnicas, económicas, entre otros documentos que faciliten la presentación de información. Artículo 54.- Derechos y deberes de los administrados Los derechos y deberes de los administrados son los establecidos en los artículos 228-D y 228-E de la LPAG, respectivamente. Artículo 55.- Uso de la información obtenida durante la fi scalización 55.1 La información obtenida en el marco de la actividad de fi scalización se utiliza exclusivamente para los fi nes de verifi cación y control previstos en el presente reglamento. 55.2 El tratamiento de la información debe respetar los derechos de autor, la propiedad intelectual y las disposiciones sobre protección de datos personales y acceso a la información pública. Artículo 56.- Acta de fi scalización La DAFO, como autoridad de fi scalización, está facultada para emitir actas de fi scalización donde se deje constancia de hechos acontecidos durante cualquier actividad de fi scalización. El contenido del acta se sujeta a lo dispuesto por el artículo 228-F de la LPAG. Artículo 57.- Informe de resultados de fi scalización 57.1 La actividad de fi scalización concluye con la emisión del informe de resultados de fi scalización, emitido por la DAFO. Este informe contiene como mínimo: