Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / N° 00096-2026-JEE-LIO3/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) La a fi liación del señor candidato a la organización política Podemos Perú se efectuó de manera fraudulenta, sin su consentimiento y en forma indebida, ya que, en la fecha en que presentó la solicitud de a fi liación, era miembro activo de la Policía Nacional del Perú (PNP). Los miembros de la PNP en situación de actividad tienen prohibido estar a fi liados o pertenecer a partidos políticos, dicha a fi liación es considerada infracción muy grave y tiene como consecuencia la sanción de pase al retiro inmediato, según lo previsto en la Ley N° 30714. b) En ese sentido, el 7 de enero de 2026, el señor candidato presentó su solicitud de desa fi liación por inscripción indebida a la organización política Podemos Perú, con la fi nalidad de que se declare procedente la inscripción de su candidatura a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana por la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1.. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.3. Los artículos 18 y 18-A, mencionan lo siguiente Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. La organización política regula la a fi liación de los ciudadanos que tienen expedito su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados […]Para el caso del candidato designado que estuvo afi liado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está a fi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP) 2 1.5. El artículo 149 establece lo siguiente: Artículo 149.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, esto es, no haber suscrito documento alguno para a fi liarse, puede solicitar que se registre la anulación de su a fi liación. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por mantener afi liación vigente a la organización política Podemos Perú desde el 29 de setiembre de 2020, sin haber presentado documento alguno que acredite contar con la autorización expresa de dicha organización política para postular como candidato por la OP, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, la personera legal sostuvo que dicha a fi liación se efectuó de manera fraudulenta sin el consentimiento del señor candidato y en forma indebida, toda vez que, a la fecha en que presentó su solicitud de afi liación, este se desempeñaba como miembro activo de la PNP, condición que conlleva la prohibición de a fi liarse o pertenecer a una organización política. Asimismo, señaló que solicitó formalmente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, el retiro por a fi liación indebida (ver SN 1.5.). 2.3. Sin embargo, de los documentos adjuntados en la etapa de subsanación, se advierte que solicitó su retiro por a fi liación indebida recién el 7 de enero de 2026, esto es, con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. En consecuencia, al momento en que el JEE evaluó los descargos correspondientes, el señor candidato mantenía la condición de a fi liado a una organización política diferente a aquella por la cual postula, de acuerdo con el ROP. 2.4. Sin perjuicio de lo señalado previamente, de la revisión integral de los actuados y de la