Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 002-2026-MSB-C, se concedió la licencia solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 114 de la LOE y de la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.), el periodo de las licencias abarcará desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026; de modo que se computan sesenta (60) días antes de las EG 2026. 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Borja y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Javier Eloy Llatas Román, identi fi cado con DNI N° 43330963, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Borja. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a doña Rosa Elvira Salvatierra Valdivia, regidora del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 . 2.- CONVOCAR a don Javier Eloy Llatas Román, identi fi cado con DNI N° 43330963, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2486797-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Acción y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN N° 0239-2026-JNE Expediente N° EG.2026021263 LIMAJEE LIMA OESTE 3 (EG.2026017468)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 6 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Karín Ysolina Pizarro Mendoza, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Acción (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00096-2026-JEE-LIO3/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Enrique Garay Castañeda, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00021-2026-JEE-LIO3/ JNE, del 6 de enero de 2026, el JEE resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana de la organización política Partido Político Perú Acción (en adelante, OP). Asimismo, en su artículo segundo, resolvió conceder el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas en su considerando 3.1., bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la lista o candidaturas observadas, según corresponda. 1.2. El 8 de enero de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación para absolver las referidas observaciones. 1.3. Con la Resolución N° 00096-2026-JEE-LIO3/ JNE, del 26 de enero de 2026, el JEE resolvió admitir en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, con el objeto de participar en las EG 2026, y declaró improcedente, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.1. El 29 de enero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución