Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], con indicación del proyecto normativo; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2534638-1 Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000132-2026/ SUNAT DISPONE LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE .00.03 (VERSIÓN 4) Lima, 13 de julio de 2026CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan; Que resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fi n de incorporar la de fi nición de juego o surtido; introducir precisiones relativas al uso de literatura técnica, artículos cientí fi cos y análogos en los métodos de ensayo, al tratamiento de las muestras sólidas no acondicionadas para la venta al por menor, a la extracción de muestras para análisis físico-químico, así como respecto a la derivación del análisis físico-químico de las muestras a un laboratorio externo especializado, cuando no pueda ser analizada por el Laboratorio Central; Que, asimismo, corresponde actualizar las normas técnicas aplicables al proceso de extracción de muestras de combustibles, así como establecer las pautas para la noti fi cación a través de medios electrónicos y el uso de la mesa de partes virtual para la presentación de información, entre otros aspectos; Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT señala que, es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite un proyecto de Resolución de Superintendencia que modi fi ca el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4); Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fi n de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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