Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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66 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / 1002) y Cortes Superiores de Justicia involucradas, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2534757-1 Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Mazuko-Inambari en el Distrito Judicial de Madre de Dios, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000244-2026-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2026VISTO:El O fi cio N° 0001652-2026-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Mazuko-Inambari en el Distrito Judicial de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Primero. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú; en esa línea de ideas, el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. La Ley N° 32348 crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. En este contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios impulsó la evaluación de la implementación de una Unidad de Flagrancia Delictiva en el distrito de Inambari-Mazuko, lo cual fue complementado con informes de dimensionamiento operativo y presupuestal por la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia. Tercero. Según la información estadística analizada, el distrito de Inambari cuenta con una población de 17,903 habitantes y una extensión de 4,955.11 km², con una densidad poblacional de 1.9 hab./km². Durante el periodo 2023-2025 se registraron 908 hechos delictivos, destacando la conducción en estado de ebriedad (100 casos en 2025), violencia física y sexual (66 casos en 2025) y homicidios (10 casos en 2025). Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, busca establecer su costo, identi fi cación de recursos humanos, necesidades de infraestructura, logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Sexto. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de una Unidad de Flagrancia Modelo Tipo III en el Departamento de Madre de Dios, Provincia de Tambopata, Distrito de Inambari, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes en el distrito; en esa línea de ideas se debe de proponer como medida urgente la implementación de un Plan piloto de Unidad de Flagrancia Delictiva – Poder Judicial, departamento de Madre de Dios, provincia de Tambopata, Distrito de Inambari. Séptimo . De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 819- 2026 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Mazuko-Inambari en el Distrito Judicial de Madre de Dios, a partir del 10 de setiembre de 2026. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia Delictiva de Mazuko con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en la ciudad de Mazuko-Inambari y competencia territorial en el distrito de Inambari- provincia de Tampopata. Artículo Tercero.- Disponer que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Mazuko en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva de Mazuko, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en la ciudad de Mazuko-Inambari y competencia territorial en el distrito de Inambari. Artículo Cuarto.- Establecer que, para la resolución de casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tambopata tendrá competencia en los procesos de fl agrancia del distrito de Inambari cuando la norma así lo requiera. Artículo Quinto.- En cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones deberán continuar siendo de competencia de la Sala Penal de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- Disponer que la puesta en funcionamiento del proyecto piloto de Unidad de Flagrancia se realice con cargo a los recursos asignados por la Comisión de Implementación de las Unidades