Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / e) Cita diversas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que establecen que si el RIC no fue publicado conforme a ley antes de los hechos imputados, no puede ser utilizado para imponer sanciones de suspensión. Decisión del concejo municipal1.5. En la Sesión Extraordinaria N° 01, del 10 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de El Tambo acordó rechazar la solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente con siete (7) votos a favor y cuatro (4) votos en contra. Cabe precisar que el señor alcalde se abstuvo de emitir su voto para la decisión sobre su suspensión. 1.6. Dicha sesión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2025-MDT/CM/SE, del 10 de febrero de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2025-MDT/CM/SE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Se acusa al señor alcalde de ordenar la destrucción de la berma central de la Calle Real (intersección con la av. Mariscal Castilla) y del monumento en honor al campesino huanca; asimismo, se reportó la tala de un (1) pino de más de cincuenta (50) años y cuatro (4) árboles fresnos americanos, supuestamente “sin autorización de INRENA”. b) Se alega que el señor alcalde estuvo presente dirigiendo los trabajos desde una camioneta negra (placa ADZ-810), perteneciente a la empresa de una funcionaria municipal, doña Yessica Andrea Llanco Pérez, subgerente de obras. c) Se cuestiona la votación en la sesión extraordinaria, del 10 de febrero de 2025, pues hubo siete (7) votos a favor de la suspensión, cuatro (4) en contra y una (1) abstención (del señor alcalde). d) Se rechazó el pedido de suspensión argumentando que no se alcanzaron los dos tercios de la votación. e) Se cita jurisprudencia del JNE (Resolución N° 0142- 2024-JNE), que establece que para suspensiones solo se requiere de mayoría simple. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 de fi ne, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican las siguientes atribuciones del concejo municipal: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.4. El numeral 5 del artículo 20 prescribe como atribución del alcalde: […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;[…]1.5. El artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria , con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […] 1.6. El artículo 25 determina: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal; […]Contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. […] 1.7. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, establece: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones , o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. [Resaltados agregados]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.8. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: