Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / de 2026, y así pueda participar en el evento precisado en el primer párrafo de esta resolución; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En uso de las atribuciones de las que está conferida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del magistrado Rubén Jaime Torres Cortez, en su condición de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por el periodo comprendido del 28 al 31 de julio de 2026, para que participe en el Seminario Regional “Inteligencia Artifi cial y Gestión Electoral en América Latina y el Caribe”, que se realizará los días 29 y 30 de julio de 2026 en Santo Domingo, República Dominicana. Artículo Segundo.- OTORGAR PERMISO CON GOCE DE HABER por comisión de servicios al magistrado Rubén Jaime Torres Cortez, por el periodo comprendido del 28 al 31 de julio de 2026, para su participación como representante del Jurado Nacional de Elecciones en el seminario descrito en el artículo precedente. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que, por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no se afectará el despacho interno de la institución. Artículo Cuarto.- Esta entidad cubrirá los gastos del magistrado Rubén Jaime Torres Cortez, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: - Servicio de asistencia al viajero internacional: S/ 437.50 (cuatrocientos treinta y siete con 50/100 soles). Artículo Quinto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado presente, a este despacho, un informe detallado, describiendo acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente decisión a la Ofi cina General de Administración y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Artículo Octavo.- La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO PresidenteJurado Nacional de Elecciones 2536877-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1 144-2026-JNE Expediente N° JNE.2025015833 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIA APELACIÓN Lima, 18 de mayo de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 15 de mayo de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Llallico Colca, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDT/CM/SE, del 2 de setiembre de 2025, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contempladas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2025003859 - acompañado) 1.1. Con el escrito del 6 de junio de 2025, don Iván Jhoel Medina Esquivel, regidor de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor solicitante), peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia formulada contra el señor recurrente, por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, respectivamente; este último, concordante con el artículo 63 de la LOM. Sustentó su pedido en los siguientes hechos: a) Primer hecho (nepotismo): Se atribuye al señor recurrente, en su condición de alcalde, haber contratado a la esposa de su sobrino, pues doña Luz Esthefani Ramos Flores (en adelante, doña Luz Ramos) sería la esposa de don Slider Alexander Guidotti Llallico, quien, a su vez, sería sobrino del señor recurrente e hijo de doña Marilú Jackeline Llallico Canchapoma, prima del padre del señor recurrente, por lo que existiría un vínculo de a fi nidad. b) Segundo hecho (restricciones de contratación) : Se indica que el señor recurrente fue padrino de matrimonio de don Slider Alexander Guidotti Llallico y doña Luz Ramos, el 27 de mayo de 2023, cinco meses antes de la convocatoria de trabajo bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La plaza de Ingeniero V requería una experiencia mínima de cuatro (4) años; sin embargo, la persona contratada -a quien se identi fi ca como pariente del señor recurrente- se incorporó al Colegio de Ingenieros del Perú el 29 de junio de 2022, por lo que contaba con solo un (1) año y cuatro (4) meses de experiencia al momento de la convocatoria bajo el régimen CAS. c) Tercer hecho (restricciones de contratación) : Se atribuye al señor recurrente haber contratado a doña Carmen Rosa Huayra Zevallos, quien habría participado activamente en su campaña política de 2022, bajo el movimiento regional “Sierra y Selva Contigo Junín”. El señor solicitante a fi rma que el esposo de doña Carmen Huayra es don Juan Marticorena Oroña, quien se habría desempeñado como chofer personal del señor recurrente durante los primeros meses de 2023. d) Cuarto hecho (restricciones de contratación) : Se señala que don Rolan Curo Salazar habría participado activamente en la campaña electoral de 2022 a favor del señor recurrente. El señor solicitante sostiene que su contratación no respondió a criterios de idoneidad o necesidad institucional, sino que habría obedecido a un favor político o al pago de favores, lo que con fi guraría una contratación por interpósita persona para bene fi ciar a alguien del entorno de con fi anza de la autoridad. e) Quinto hecho (restricciones de contratación) : Se indica que don Alexis Antony Segura Millán fue una de las personas que habría participado activamente en la campaña política de 2022 a favor del señor recurrente. El señor solicitante argumenta que su contratación en la municipalidad no se habría debido a un proceso de selección meritocrático, sino a una injerencia directa del señor recurrente para bene fi ciar a alguien de su entorno cercano; con ello, a su criterio, se demostraría la existencia de un patrón de contratación por interpósita persona, utilizado por el señor recurrente para favorecer a terceros con quienes mantendría un compromiso personal o político previo.