Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / medida que promoverá el fortalecimiento de capacidades, la innovación y la articulación empresarial en una actividad manufacturera generadora de valor agregado, contribuyendo a la competitividad de la industria cosmética nacional; Que, a través del Informe Nº 00000986-2026- PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable declarar de interés sectorial la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027); Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado, resulta necesario declarar de Interés Sectorial la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027); Con las visaciones del del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE Artículo 1.- Declaración de interés sectorial Declarar de Interés Sectorial la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027), organizado por la Asociación Peruana de Química Cosmética (APQC) en su calidad de sociedad sede designada por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ciencias Cosméticas (FELASCC), a realizarse en la ciudad de Lima en el mes de octubre de 2027. Artículo 2.- Medidas para promover la realización del COLAMIQC 2027 Encargar a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la coordinación, articulación, seguimiento y difusión de las acciones necesarias para el respaldo institucional a la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027). Artículo 3.- Recursos Presupuestales Precisar que la presente declaratoria de interés sectorial tiene naturaleza estrictamente institucional y de reconocimiento público, no genera la obligación de otorgar subvenciones ni de efectuar transferencias de recursos, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a la Asociación Peruana de Química Cosmética (APQC), para su conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2537694-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que exonera del requisito de visa en la calidad migratoria de turista a los nacionales del Reino de Marruecos, titulares de pasaportes ordinarios, que cuenten con visa Schengen o de los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 033-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance; Que, el año 2017 el Reino de Marruecos exoneró del requisito de visa con fi nes de turismo a los nacionales de la República del Perú, titulares de pasaportes ordinarios, por lo que en virtud del Principio de Reciprocidad, se estima aconsejable proceder con similar tratamiento, para exonerar a los nacionales del Reino de Marruecos del requisito de visa en la calidad migratoria de turista; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, la exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, por decisión unilateral del Estado, o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad; Que, el Perú ha decidido fortalecer sus relaciones bilaterales con el Reino de Marruecos, que se nutren de las interacciones en los planos económico-comercial, cultural y social, teniendo en cuenta que son países con tamaño de población y economías similares; Que, en ese contexto, es propósito del Perú adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, y capital extranjero, teniendo como bene fi cio mutuo el desarrollo de las relaciones bilaterales y ámbitos como el cultural y económico; Que, el Estado promueve mecanismos e fi caces y seguros a fi n de que el ingreso de extranjeros al Perú se realice de manera ordenada, segura y regular en el marco de las obligaciones internacionales y de los dispositivos legales vigentes; Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los nacionales del Reino de Marruecos, titulares de pasaportes ordinarios válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, concordante con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025- PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio