Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / de Relaciones Exteriores; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE; DECRETA:Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa de turista Se exonera del requisito de visa en la calidad migratoria de turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales del Reino de Marruecos, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes, que cuenten con visa Schengen o de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Plazo de permanencia El plazo máximo de permanencia será de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el periodo de un año. Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaporte y visa El pasaporte ordinario de los nacionales del Reino de Marruecos y las visas señaladas en el artículo 1 del presente decreto supremo, deben tener una vigencia mínima de seis (6) meses, al momento de su ingreso al territorio nacional. Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS Ministro de Relaciones Exteriores 2538175-3 Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 034-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior, que a su vez está compuesto por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las o fi cinas consulares, las delegaciones o fi ciales y las misiones especiales; así como por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, igualmente, el artículo 16 de la citada Ley Nº 29357 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina con los otros niveles de gobierno subnacionales en lo referido a la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y la respectiva evaluación de su cumplimiento, especialmente en lo relacionado con la política nacional de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con la política exterior; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los miembros del Servicio Diplomático desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las o fi cinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que podrán ser nombrados como Directores de los Órganos Desconcentrados funcionarios diplomáticos de las categorías de Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro o Embajador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, Crean O fi cinas Descentralizadas del Ministerio, se aprueba un marco normativo que regula la desconcentración del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la creación de o fi cinas descentralizadas que impulsen la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento e fi ciente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, marco normativo que requiere ser alineado a la normativa vigente en materia de modernización del Estado; Que, por otro lado, el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los órganos desconcentrados son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; siendo que en el reglamento de organización y funciones se establecen sus funciones especí fi cas de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad; Que, en ese contexto, el artículo 242 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, establece que las Direcciones Desconcentradas son órganos ubicados en diferentes puntos del país que dependen jerárquicamente del Despacho Viceministerial y se relacionan funcionalmente con los órganos de la entidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, asimismo, el artículo 243 del referido Texto Integrado recoge como funciones de las Direcciones Desconcentradas, entre otras, realizar las gestiones y coordinaciones necesarias para la organización y celebración de los gabinetes binacionales y mecanismos de integración fronteriza; coordinar y articular la gestión de los órganos de línea del Ministerio con los gobiernos subnacionales en las materias de su competencia; otorgar asistencia a los gobiernos regionales y locales en los procesos de negociación y suscripción de acuerdos de hermanamiento con ciudades del exterior, así como en materia de instrumentos internacionales en materia de integración y cooperación de los que el Perú es parte; apoyar la labor consular a través de la legalización y apostillado de documentos extendidos en el exterior en el Perú; así como fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales, y de las instituciones de la sociedad civil, en los mecanismos de integración en las zonas de frontera, para su adecuada implementación; Que, las funciones mencionadas del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocen el dinamismo, complejidad y diversidad de la labor que realizan las Direcciones Desconcentradas en relación a las materias de desarrollo e integración fronterizos, promoción económico-comercial y cultural, así como la provisión de servicios públicos a la ciudadanía, resultando necesario contar con disposiciones que precisen los aspectos operativos, adicionales a los organizacionales establecidos en el ROF MRE; Que, en virtud a la excepción establecida en el literal b) del numeral 41.1 y el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo está fuera del alcance de la obligación de presentar expediente