Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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87 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Nº 482-2026-GRT y el Informe Nº 026-2026-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2537936-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, del 4 de agosto de 2026 al 3 de noviembre de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 151-2026-OS/CD Lima, 24 de julio del 2026CONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como en las Leyes Nº 29852 y Nº 29970 y en el Decreto Supremo Nº 011-2012-EM, se incluyeron, como parte del peaje por conexión unitario del Sistema Principal de Transmisión, los siguientes cargos: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE); (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo por capacidad de generación eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente; (vi) El Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia; Que, con Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001-2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 140-2015- OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y sus modi fi catorias, se aprobaron los respectivos procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los mencionados cargos unitarios al momento de fi jarse los precios en barra, así como su revisión trimestral; Que, mediante Resolución Nº 70-2026-OS/CD modi fi cada con Resolución Nº 133-2026-OS/CD, se fi jaron los precios en barra aplicables al periodo mayo 2026 – abril 2027, incluyéndose los cargos unitarios mencionados. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos aprobados; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 84-2026- OS/CD modi fi cada con Resolución Nº 140-2026-OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, en el período 2026 – 2027, conforme a lo previsto en el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD. La actualización de dicho cargo, de corresponder, también se realiza trimestralmente a través del factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información reportada, así como efectuado el análisis y cálculo por parte del Regulador, corresponde aprobar los factores “p” y “FA” aplicables para determinar los cargos unitarios actualizados del 4 de agosto 2026 al 3 de noviembre de 2026; Que, el sustento de los factores de actualización se encuentra en el Informe Técnico Nº 483-GRT-2026 y en el Informe Legal Nº 486-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026 de fecha 24 de julio de 2026. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro Nº 1, aplicables a partir del 4 de agosto de 2026 hasta el 3 de noviembre de 2026, para los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE), por Capacidad de Generación Eléctrica y por Importación de Energía en Situación de Emergencia aprobados mediante Resolución Nº 70-2026-OS/CD, modi fi cada con Resolución Nº 133-2026-OS/CD. Cuadro Nº 1 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 0,9760 RF Planta Ilo 0,9763RF Planta Eten 0,9764RF Planta Puerto Maldonado 0,9766RF Planta Pucallpa 0,9775 Cargo por Prima RER Central Cogeneración Paramonga1,0294 C.H. Santa Cruz II 0,0000 C.H. Santa Cruz I 0,0000C.H. Poechos 2 0,0000C.H. Roncador 0,7838C.H. La Joya 0,9439C.H. Carhuaquero IV 0,0000C.H. Caña Brava 0,0000C.T. Huaycoloro 1,3810C.H. Huasahuasi I 1,1579C.H. Huasahuasi II 1,0247C.H. Nuevo Imperial 1,2368