Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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94 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad civil, bajo el alcance de la oralidad civil para el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Octavo. A través del numeral 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la Oralidad Civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026. Noveno. Mediante el numeral 16.4 del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso que los expedientes judiciales electrónicos (EJE) que estaban pendientes de redistribuirse al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, en atención a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ, sean redistribuidos hacia el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores. Décimo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ, el Ofi cio N° 000739-2026-P-CSJLS-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el O fi cio N° 000011-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 051-2026-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores para que atienda procesos de la especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional. Décimo Primero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 888- 2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad civil, bajo el alcance de la oralidad civil para el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2538103-1 Prorrogan funcionamiento, amplían competencia territorial y establecen otras disposiciones en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ancash CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000260-2026-CE-PJ Lima, 24 de julio del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 0000039-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), así como el Informe Técnico N° 000013-2026-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa. CONSIDERANDO:Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Ancash, compuesto por ocho (8) órganos jurisdiccionales: el 6º, 7º, 8° y 9° Juzgado de Investigación Preparatoria, y el 5º, 6º, 7º y 8° Juzgados Penales Unipersonales subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la provincia de Huaraz. Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000275-2024-CE-PJ, se convirtió, a partir del 1 de setiembre de 2024 y de manera temporal, el 5º Juzgado Penal Unipersonal, el 6º Juzgado Penal Unipersonal y el 7º Juzgado de Investigación Preparatoria todos subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la misma Corte Superior, con la misma competencia territorial y sede que el suspendido 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado delitos asociados a la Violencia contra las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con plazo de funcionamiento de seis meses, sujeto a evaluación de prórroga, con competencia territorial en las Provincias de Huaraz -aleatorio con el Colegiado Conformado-, Huaylas, Carhuaz, Recuay, Yungay, Bolognesi, Aija y Ocros; con sede en Huaraz y con modalidad itinerante. Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 000072-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar por un plazo de seis meses, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Cuarto. Mediante Resolución Administrativa N° 000307-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder