Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / existe ningún medio probatorio que acredite el con fl icto de interés. c) Invoca jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que establece tres (3) elementos necesarios para con fi gurar la vacancia -existencia de un contrato, interés directo y con fl icto de intereses-, los cuales no fueron demostrados. Decisión del concejo municipal 1.3. En sesión extraordinaria, del 3 de julio de 2025, el Concejo Provincial de San Miguel acordó, por mayoría, desestimar la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente con cuatro (4) votos en contra y tres (3) votos a favor. Cabe precisar que el señor alcalde emitió su voto para la decisión sobre su vacancia. 1.4. Dicha sesión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 018-2025-CMPSM, del 3 de julio de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2025-CMPSM, alegando esencialmente lo siguiente: a) Se a fi rma que el señor alcalde fundó la empresa San Miguel Arcángel Contratistas Generales S.R.L. y luego donó sus acciones a su hermano, don Aníbal Quiroz, y a su madre, doña Tomasa Calderón. b) Se detalla que tanto el hermano como la madre, a través de sus empresas, contrataron servicios de transporte de maquinaria pesada y venta de combustible con la Municipalidad Distrital de Calquis por montos superiores a S/ 120 000.00, tan solo durante el 2023. c) Se argumenta que existe injerencia debido a que el alcalde provincial y el alcalde distrital de Calquis pertenecen al mismo partido político (Somos Perú). d) Se sostiene que la madre del señor alcalde opera su empresa desde el mismo domicilio real de este último, lo que probaría el conocimiento y bene fi cio directo del señor alcalde. e) El recurso cali fi ca a los familiares del señor alcalde como presuntos testaferros utilizados para eludir las prohibiciones legales de contratación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 de fi ne, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. 1.3. El artículo 194 dispone: Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia [...] [lo resaltado agregado]. En la LOM1.4. El numeral 10 del artículo 9 señala: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: [...] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.5. El numeral 9 del artículo 22 re fi ere la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:[...] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; [...] 1.6. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas ; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada , fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. [...]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. [...] 1.8. El numeral 3 del artículo 88 dispone: Artículo 88.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.9. El artículo 187 dicta: