Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo, y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial de fi ne los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones a su cargo en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 00010-2024-OEFA/CD se aprueba el Reglamento para la Gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa, cuya fi nalidad busca contribuir al cierre de brechas en la atención de problemas y riesgos ambientales con enfoque territorial, asegurando así el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento, el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refi ere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la aprobación del Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud – PLANEFA 2026; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud – PLANEFA 2026, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud 2538151-1 Declaran la primera semana del mes de mayo de cada año como la Semana de la maternidad saludable, segura y voluntaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 639-2026/ MINSA Lima, 24 de julio del 2026Visto, el Expediente N° DGIESP-DSARE20260000131, que contiene la Nota Informativa N° D001843-2026-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000006-2026- DGIESP-DSARE-ZAE-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000758-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establece que es función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Resolución Ministerial N° 323-2017/MINSA se declara la tercera semana del mes de mayo de cada año como la “Semana de la Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria”; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, salud sexual y reproductiva; Que, conforme al literal a) del artículo 68 del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función de