Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ). Sexto. Mediante la Resolución Administrativa N° 000214-2022-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 13 de junio de 2022, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que atienden procesos de la especialidad civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, entre estos en el Juzgado Civil de la Sede Tambopata - Civil / Paz Letrado. Sétimo. Por el numeral 18.1 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite, correspondientes a procesos con oralidad civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar. Octavo. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ, los o fi cios Nros. 000557-2026-P-CSJMD-PJ y 000760-2026-P-CSJMD-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el O fi cio N° 000011-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 052-2026-ST-CT- EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata para que atienda procesos de la especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional. Noveno. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 887-2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad civil, bajo el alcance de la oralidad civil para el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2538073-1 Crean Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Yambolón, distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000257-2026-CE-PJ Lima, 24 de julio del 2026 VISTOS:El O fi cio N° 000299-2026-ONAJUP-CE-PJ cursado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 000795-2026-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO:Primero. La Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite informe a este Órgano de Gobierno por el cual hace de conocimiento que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone la creación de un Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Yambolón, distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Segundo. Al respecto, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-