Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Compensación entre los usuarios regulados del SEIN” (“Reglamento”), disponiéndose que Osinergmin apruebe los procedimientos que correspondan para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se dispuso la publicación del Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD (“TUO del PNG”), el cual contiene los criterios y procedimientos de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, mediante Resolución Nº 117-2023-OS/CD, se incorporó una disposición complementaria fi nal y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, en concordancia con la modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución Nº 116-2023-OS/CD, en la que se incluyó la opción tarifaria BT5-I (tres energías – Sistema de Medición Inteligente); correspondiendo por tanto, la incorporación de los precios de energía en tres bloques en la aprobación del Precio a Nivel Generación; Que, de acuerdo con el TUO del PNG, trimestralmente se calcula el Precio a Nivel Generación y se dispone que las transferencias entre empresas aportantes y receptoras se determinan mensualmente a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional de Osinergmin, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. En caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado del siguiente trimestre; Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fueron establecidas mediante los Comunicados Nº 012-2026-GRT, Nº 015-2026-GRT y Nº 018-2026-GRT, en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución Nº 70-2026-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los precios en barra para el periodo mayo 2026 - abril 2027, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Nº 83-2026-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre mayo – julio 2026, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 04 de agosto al 03 de noviembre de 2026; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Nº 28832, tal como ha sido desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia; Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 482-2026- GRT y el Informe Legal Nº 026-2026-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del mecanismo de compensación entre los usuarios regulados del SEIN aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026, de fecha 24 de julio de 2026. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, del 04 de agosto de 2026 hasta el 03 de noviembre de 2026. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro Nº 1 Subestaciones BaseTensión kVPPN S/ /kW-mesPENP ctm. S/ /kWhPENF ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Alipio Rosales 220 26,35 30,82 24,86 Zorritos 220 26,35 30,89 24,90 Talara 220 26,35 30,75 24,81 Valle Chira 220 26,35 30,74 24,80 Piura Oeste 220 26,35 30,69 24,76 Chiclayo Oeste 220 26,35 30,51 24,66 Carhuaquero 220 26,35 30,09 24,42Carhuaquero 138 26,35 30,09 24,41 Cutervo 138 26,35 30,48 24,64 Jaén 138 26,35 30,82 24,95 Guadalupe 220 26,35 30,41 24,58Guadalupe 60 26,35 30,46 24,62 Cajamarca 220 26,35 29,97 24,41 Trujillo Norte 220 26,35 30,26 24,45 Chimbote 1 220 26,35 29,98 24,28Chimbote 1 138 26,35 29,94 24,32 Paramonga Nueva 220 26,35 28,62 23,91Paramonga Nueva 138 26,35 28,57 23,89 Paramonga Existente 138 26,35 28,43 23,82 Medio Mundo 220 26,35 28,48 23,88 Huacho 220 26,35 28,30 23,84 Zapallal 220 26,35 27,90 23,73 Ventanilla 220 26,35 27,99 23,78 Lima 220 26,35 28,07 23,76 Cantera 220 26,35 27,00 23,55 Chilca 220 26,35 26,77 23,44 Independencia 220 26,35 27,12 23,58 Ica 220 26,35 27,17 23,55 Marcona 220 26,35 27,69 23,61 Chincha Nueva 220 26,35 27,11 23,62 Nazca Nueva 220 26,35 27,54 23,57