Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la gestión de eventos de salud pública de origen biológico con riesgo de introducción y propagación en el Perú, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud 2538165-1 Aprueban Documento Técnico denominado: Consideraciones para la Prevención y Diagnóstico Temprano de las Maloclusiones en Niñas y Niños RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 641-2026/ MINSA Lima, 24 de julio del 2026VISTO, el Expediente N° DGIESP-DSABU20260000228, que contiene el Memorándum N° D003648-2026-DGIESP- MINSA que adjunta el Informe N° D000010-2026-DGIESP- DSABU-MINSA, y la Nota Informativa N° D001863-2026-DGIESP-MINSA que anexa las Notas Informativas N° D000180-2026-DGIESP-DSABU-MINSA y N° D000006- 2026-DGIESP-DSABU-RAF-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000761-2026-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable al 2030”, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, contempla que las enfermedades bucodentales comparten factores de riesgo con las enfermedades crónicas más comunes, como las enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes, señalando que el factor de riesgo más importante es una higiene bucodental de fi ciente y que el ejercicio de prácticas adecuadas de higiene bucal es una actividad poco frecuente entre la población de 1 a 11 años, a nivel nacional; por lo que, establece como objetivo prioritario 1: Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, orientándose a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la fi nalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud bucal, entre otras; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Consideraciones para la Prevención y Diagnóstico Temprano de las Maloclusiones en Niñas y Niños; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Consideraciones para la Prevención y Diagnóstico Temprano de las Maloclusiones en Niñas y Niños, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud 2538160-1