Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / • En el cuaderno cautelar, la Sala Civil de Huamanga, mediante Resolución Nº 02, de fecha 10 de julio de 2026, declaró extinta de pleno derecho la medida cautelar de innovar que se había concedido a favor del demandante. Quinto. El Primer Juzgado Civil de Ayacucho noti fi có la Resolución Nº 10, de fecha 17 de julio de 2026, por la cual se dispone tener por recibido el Auto de Vista remitido por la Sala Especializada en lo Civil de Huamanga y se ordena el archivamiento de fi nitivo de los autos en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Sexto. De lo expuesto precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000514-2026-CE-PJ, resuelve remitir los actuados a la Presidencia de este Órgano de Gobierno, para que, en ejercicio de las facultades delegadas, proceda a la emisión del acto administrativo respectivo. Sétimo. Que, estando a lo señalado precedentemente, corresponde hacer efectivo el cese del señor Juan Teó fi lo Ortíz Arévalo en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el cese, a partir del 24 de julio de 2026, del señor Juan Teó fi lo Ortíz Arévalo en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial, Procurador Público del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2537716-1 Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad civil, bajo el alcance de la oralidad civil para el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000255-2026-CE-PJ Lima, 22 de julio del 2026 VISTO: El O fi cio N° 000062-2026-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. La señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000062-2026-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad Civil - Litigación Oral para el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata, en cumplimento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ. Segundo. El Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil cuatrocientos noventa y dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil - Litigación Oral; Procesos de Amparo en materia constitucional; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes y Familia Civil para el Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas. El número de órganos jurisdiccionales incluye los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ; totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) viene ejecutando actividades organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Quinto. Los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004- 2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación