Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 878- 2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Yambolón, distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Yambolón, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2538095-1 Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Sala Penal Especial y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000258-2026-CE-PJ Lima, 24 de julio del 2026 VISTA: La Resolución Administrativa N° 000124-2026-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal; y, b) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal. Segundo. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ, creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 000124-2026-CE-PJ prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de mayo de 2026, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Cuarto. La mencionada Sala Penal Especial tiene en trámite juicios orales con gran número de medios probatorios que deben actuarse, y expedientes reservados que son de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Similar situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por lo que estando a la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento. Quinto. En tal sentido, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 876- 2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de agosto de 2026, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos