Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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71 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / la Dirección Sexual y Reproductiva identi fi car y coordinar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud sexual y reproductiva de la población, considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de vida, así como monitorear su desempeño en los diferentes niveles de gobierno; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone y sustenta declarar la primera semana del mes de mayo de cada año como la semana de la maternidad saludable, segura y voluntaria; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la primera semana del mes de mayo de cada año como la Semana de la maternidad saludable, segura y voluntaria. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 323- 2017/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud 2538155-1 Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la gestión de eventos de salud pública de origen biológico con riesgo de introducción y propagación en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 640-2026/ MINSA Lima, 24 de julio del 2026VISTO, el Expediente N° 2026-0167721, que contiene la Nota Informativa N° D000361-2026-CDC-MINSA, que anexa las Notas informativas N° D000316-2026-CDC- UAJ-MINSA y N° D000223-2026-CDC-DAR-MINSA y el Informe N° D000037-2026-CDC-DAR-NFJ-MINSA, y el Memorándum N° D001773-2026-CDC-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000257-2026-CDC- DAR-MINSA y el Informe N° D000047-2026-CDC-DAR- NFJ-MINSA, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000745-2026-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, artículo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, ha previsto que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes. Asimismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario; Que, el artículo 83 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, contempla que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, dispone que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector. Es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Asimismo, lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP); Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como funciones establecidas en la normatividad vigente; Que, mediante los documentos visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la aprobación del Documento Técnico: Lineamientos para la gestión de eventos de salud pública de origen biológico con riesgo de introducción y propagación en el Perú; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,