Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Cargo Unitario Factor “p” Repartición Solar 20T 1,0071Majes Solar 20T 0,9725Tacna Solar 20T 0,9887Panamericana Solar 20T 1,0037C.H. Yanapampa 0,6774C.H. Las Pizarras 0,0000C.E. Marcona 1,0035C.E. Talara 0,0000C.E. Cupisnique 0,0000C.H. Runatullo III 0,5261C.H. Runatullo II 0,4766CSF Moquegua FV 1,0553C.H. Canchayllo 0,8235C.T. La Gringa 1,1000C.E. Tres Hermanas 0,9341C.H. Chancay 1,3963C.H. Rucuy 2,1429C.H. Potrero 0,0000C.H. Yarucaya 0,8082C.S. RubÍ 1,2311C.H. Renovandes H1 1,5096C.S. Intipampa 0,9891C.E. Wayra I 0,2681C.B. Huaycoloro II 1,2273C.H. Angel I 0,9167C.H. Angel II 0,9118C.H. Angel III 0,9235C.H. Her 1,1429C.H. Carhuac 0,9902C.H. El Carmen 0,6923C.H. 8 de Agosto 0,5659C.H. Manta 0,0000C.T. Callao 1,6250 Cargo Unitario por FISE 1,0000Cargo Unitario por CCCSE (1)1,1832 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 0,7732 CT NEPI 1,0749 Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de EmergenciaRegulado 0,0000 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios0,0000 Grandes Usuarios 0,0000 (1) Lo recaudado por la aplicación del CCCSE debe ser asignado a las empresas: Electro Oriente S.A. (18,10 %) e Hidrandina S.A. (81,90 %). Artículo 2.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro Nº 2, aplicable a partir del 04 de agosto de 2026 hasta el 03 de noviembre de 2026, para el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP aprobado mediante Resolución Nº 84-2026-OS/CD, modi fi cada con Resolución Nº 140-2026-OS/CD. Cuadro Nº 2 Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,0000 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 483-2026-GRT y Nº 486-2026-GRT, en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2537941-1Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares para los sistemas de transmisión eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 152-2026-OS/CD Lima, 24 de julio del 2026CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), la valorización de la inversión de las instalaciones de los sistemas complementarios de transmisión (“SCT”), a excepción de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, es efectuada con costos estándares de mercado; Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del artículo 139 del RLCE se dispone que Osinergmin establece, mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, una base de datos; Que, la base de datos de módulos estándares de inversión para los sistemas de transmisión (“base de datos”) contiene la relación de elementos utilizados en la actividad de transmisión eléctrica valorizados a su respectivo costo estándar, el cual se utiliza para remunerar las inversiones a partir de su puesta en operación comercial; Que, en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” aprobada con Resolución Nº 171-2014-OS/ CD (“Procedimiento BDME”) se establecen los criterios, formatos, plazos y medios para la remisión de información de los titulares de transmisión eléctrica como parte del proceso de actualización de costos de la base de datos, así como los criterios y la oportunidad para la reestructuración de los módulos estándares de transmisión; Que, en el artículo 4.8 del Procedimiento BDME se defi ne al proceso de reestructuración como la modi fi cación de la estructura de un módulo estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un módulo estándar existente. Para el caso de modi fi caciones, éstas se re fi eren al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería, entre otras; Que, Osinergmin determinó la base de datos correspondiente, de acuerdo con las disposiciones del RLCE y del Procedimiento BDME, siendo la última aprobada mediante Resolución Nº 080-2022-OS/CD modi fi cada con Resolución Nº 145-2022-OS/CD, y actualizada posteriormente con costos de los años: 2022, 2023, 2024 y 2025, a través de las Resoluciones Nº 017- 2023-OS/CD, Nº 012-2024-OS/CD, Nº 012-2025-OS/CD y Nº 008-2026-OS/CD y modi fi catorias, respectivamente; Que, en artículo 9 del Procedimiento BMDE se dispone que las propuestas de reestructuración de la base de datos se presentan el último día hábil del mes de junio del siguiente año al de la aprobación del plan de inversiones y deben ser sustentadas mediante un informe que incluya los cálculos justi fi cativos correspondientes; Que, dentro del plazo, en junio del 2025, se presentaron las propuestas de reestructuración de: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Electro Sur Este S.A.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; Que, de la evaluación de las propuestas y del posterior análisis del Regulador, y considerando la existencia de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como producto de las modi fi caciones en los procedimientos