Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe N° 000049-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En el mencionado documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro y tres meses respectivamente. En ese contexto, informa lo siguiente: a) De conformidad con las cifras o fi ciales de información, se veri fi co que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, no implementó las medidas dispuestas por la Resolución Administrativa N° 000121-2026-CE-PJ en su artículo séptimo, respecto a revertir los bajos niveles de producción del órgano permanente y transitorio. En ese contexto, resulta pertinente desestimar el pedido de apertura de turno judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz en tanto que, a pesar de contar con carga procesal su fi ciente mantiene una baja producción. b) De la evaluación a los requerimientos formulados por la Corte Superior de Justicia de Huaura, al pedido de conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura, órgano jurisdiccional transitorio a permanente; al respecto, corresponde señalar que la fi nalidad de los órganos jurisdiccionales transitorios constituyen un recurso jurisdiccional excepcional y temporal, cuya justi fi cación administrativa radica en generar impacto directo sobre la problemática de sobrecarga de un distrito judicial. En tal sentido, se desestima el pedido, toda vez que destinar un órgano transitorio a permanente implicaría apartarse de la fi nalidad que justi fi có su creación y permanencia transitoria. Asimismo, conforme a las cifras o fi ciales de información, se advierte que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Huaura no cumple con los estándares de producción establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanente y transitorio se encuentran equiparados. En ese contexto, se desestima el pedido de cierre de turno y redistribución de expedientes del órgano permanente al transitorio, por el contrario, corresponde priorizar la implementación de acciones de gestión orientadas a mejorar el desempeño del órgano jurisdiccional transitorio y garantizar el cumplimiento de las metas de producción institucional. c) Conforme al análisis, se veri fi co que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Cusco y provincia de Cusco, registra una carga procesal equitativa con sus homólogos permanentes a razón que se dictó la Resolución Administrativa N° 000021-2026-CE-PJ donde se dispuso su cierre de turno de los órganos permanentes y apertura de turno del transitorio por un periodo de seis (6) meses; En ese contexto, resulta técnicamente viable mantener la apertura el turno judicial a fi n de que los ingresos de nuevas causas ingresen de manera equitativa entre los órgano permanente y transitorio lo que contribuirá con la tramitación de procesos más céleres en concordancia con los objetivos institucionales. d) Conforme al análisis, se veri fi co que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, registra una carga procesal mínima; que, en contraste, con el órgano permanente que representa sobrecarga procesal, evidencia una saturación en la Agenda Judicial Electrónica que se extienden al año 2028. En ese contexto, resulta técnicamente viable la apertura de turno judicial y de manera excepcional la redistribución de expedientes en trámite con programación de audiencias correspondiente al periodo anual 2027 y 2028, lo que contribuirá a la descongestión de la carga procesal en concordancia con los objetivos institucionales. e) Asimismo, para efectos de la medición de la productividad jurisdiccional previstos en la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, los delitos tipifi cados en los artículos 122-B, 149 y 274 del Código Penal, cualquiera sea la vía procedimental bajo la cual sean tramitados, represente el 75 % o más del total de la carga y/o producción mensual del órgano jurisdiccional, este será evaluado conforme a los estándares de producción de proceso inmediato. La presente disposición tiene naturaleza exclusivamente técnica y estadística, por lo que no modi fi ca la naturaleza procesal ni el trámite aplicable a dichos procesos. f) Conforme al análisis técnico efectuado y a las cifras o fi ciales de información, se advierte que la fi nalidad prevista en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000084-2026-CE-PJ no ha sido cumplida, al persistir la falta de actualización de la Agenda Judicial Electrónica de los órganos jurisdiccionales involucrados y la problemática que motivó la conversión y reubicación del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En tal sentido, resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash adopte las acciones administrativas que garanticen el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y ponga los hechos en conocimiento del órgano de control competente para la evaluación de las responsabilidades funcionales que correspondan. g) Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción y la existencia de inconsistencias en la calidad de la información. En consecuencia, disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con sus respectivas ofi cinas técnicas, remitan un informe detallado sobre las causas identi fi cadas y las acciones adoptadas para su corrección. Asimismo, de las acciones de mejora, orientadas a optimizar la e fi ciencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identi fi cados. Sin perjuicio de lo anterior y, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fi nes institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes. Cuarto. En consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000049-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.