Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / técnicos del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), se ha determinado la necesidad de incluir nuevos módulos, modi fi car sus componentes y mejorar los procedimientos de cálculo; Que, asimismo, en el artículo 9.3 del Procedimiento BDME se señala que en los años en que corresponda efectuar una reestructuración de la base de datos, la actualización de la referida base será incluida como parte de este proceso; por tanto, para la presente reestructuración, corresponde utilizar la actualización de la base de datos con costos 2025 aprobada mediante Resolución Nº 008-2026-OS/CD y modi fi catoria; Que, con fecha 26 de febrero, mediante Resolución Nº 34-2026-OS/CD, se dispuso la publicación para comentarios de los interesados en un plazo de cuarenta y cinco días calendario, de la propuesta de nueva base de datos, así como la información que la sustenta, en concordancia con el principio de transparencia contenido en el artículo 8 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Empresa Regional de Servicio de Electricidad del Norte S.A., Conelsur LT S.A.C., Red de Energía del Perú S.A., y del COES; Que, se han expedido los Informes Nº 487-2026- GRT y Nº 488-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026, de fecha 24 de julio de 2026. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los sistemas de transmisión eléctrica” contenida en la carpeta a ser publicada en el enlace del artículo 3 de la presente resolución, dejándose sin efecto la base de datos aprobada con Resolución Nº 080-2022-OS/CD. Artículo 2.- Aprobar un factor de Amazonía equivalente a 1,0620 respecto de las empresas que se encuentren prohibidas de gravar a sus usuarios fi nales con el Impuesto General a las Ventas y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13.3 de la Ley Nº 27037 y modi fi catorias. Este factor se aplicará al valor previsto en la base de datos aprobada en el artículo 1, en la oportunidad en que se valoricen los Elementos del respectivo plan de inversiones, cuya operación inicie desde la vigencia de la presente resolución, para lo cual, previamente las respectivas empresas deben sustentar la adquisición de bienes y/o servicios en zonas fuera de Amazonía. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con la carpeta “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión” y los Informes Nº 487-2026-GRT y Nº 488-2026-GRT que integran la presente resolución, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2537944-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran el cese de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000073-2026 -P-CE-PJ Lima, 22 de julio del 2026 CONSIDERANDO:Primero. Por Resolución Nº 0007-2014-CNM, de fecha 14 de enero de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Juan Teó fi lo Ortíz Arévalo en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Segundo. El artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, estable, lo siguiente: “el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años”. Siendo que por O fi cio Nº 000017-I-2026-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el citado juez nació el 18 de abril de 1956; cumpliendo 70 años de edad el 18 de abril de 2026. Tercero. Con fecha 17 de abril de 2026, este Órgano de Gobierno, emitió la Resolución Corrida Nº 000237-2026-CE-PJ, que dispuso: “se cumpla en sus propios términos el mandato judicial contenido en la Resolución Nº 2, corregida por Resolución Nº 3, emitidas por el Primer Juzgado Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en el Expediente Nº 00033-2026-10-0501-JR-DC-01, en tanto esté vigente; en consecuencia, suspender provisionalmente la Resolución Corrida Nº 000107-2026-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró improcedente el pedido presentado por el señor Juan Teo fi lo Ortiz Arévalo, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a la aplicación de la Ley Nº 32199, que modi fi ca el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, sobre el cese de fi nitivo de un servidor”. Asimismo, estableció que: “en tanto esté vigente la mencionada resolución, este Órgano de Gobierno se abstiene a declarar el cese del mencionado magistrado por límite de edad al cumplir setenta (70) años el 18 de abril de 2026”. Cuarto. Por O fi cio Nº 002536-2026-PP-P-PJ, la Procuraduría Pública del Poder Judicial informa sobre el proceso principal de amparo (Expediente Nº 00033-2026-0-0501-JR-DC-01) lo siguiente: • El Primer Juzgado Civil de Ayacucho, mediante Sentencia emitida en la Resolución Nº 12, de fecha 09 de junio de 2026, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el señor Juan Teó fi lo Ortiz Arévalo contra este Órgano de Gobierno. • Dicha sentencia adquirió la calidad de consentida mediante Resolución Nº 13, de fecha 03 de julio de 2026.