Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Que, con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21875 “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear”; el Decreto Supremo Nº 009-97-EM “Reglamento de Seguridad Radiológica”; la Ley Nº 28028 “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante”; el Decreto Supremo Nº 039-2008-EM “Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del inciso 1), literal A.1 del Anexo II de la Norma Técnica Nº IR.003.2013 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X”, aprobada con Resolución de Presidencia Nº 123-13-IPEN/PRES, quedando el nuevo texto conforme al siguiente detalle: “(*) para considerar este requisito cumplido, el solicitante debe estar titulado en una institución educativa reconocida por el Estado”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA Presidente (e)Instituto Peruano de Energía Nuclear 2538064-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, a favor de diversas unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000110-2026-SIS/J La Victoria, 24 de juIio del 2026VISTOS:El O fi cio Nº 609-2026-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando Nº 002057-2026-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000331-2026- SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y modi fi catorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud”; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones, competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora; Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, que incluye: Trasplante de Medula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; y con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad,