Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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102 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés institucional la participación del citado investigador en el evento internacional antes mencionado, mediante Proveído N.º 6530-2026-REDO, la Autoridad competente autoriza el viaje al exterior al Dr. Abrahan Erasmo Apaza Canqui, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo comprendido del 23 al 25 de julio de 2026; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley N° 27619, Ley N° 32513, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios al Dr. Abrahan Erasmo Apaza Canqui, Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado “EVALUACIÓN DE INFLUENCIA DE LA COMPOSICIÓN DEL SUELO Y MANEJO AGRONÓMICO EN LA DIVERSIDAD GENÉTICA Y MICROBIANA DE LAS PLANTACIONES DE OLIVO (VARIEDAD SEVILLANA) CENTENARIAS Y ACTUALES EN LA REGIÓN TACNA Y MOQUEGUA”, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con la fi nalidad de participar como ponente de póster en el IV Congreso Internacional de Investigación Cientí fi ca Interdisciplinaria: “Hacia una ciencia abierta sin fronteras” , evento organizado por la Academia Peruana de Doctores en Convenio con la Universidad Da Vinci de Guatemala, del 23 al 25 de julio de 2026; Artículo 2° .- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno, efectuar la rendición de cuentas debidamente documentada, conforme a las disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - Dr. ABRAHAN ERASMO APAZA CANQUI S/ 4 622,90Artículo 3° .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector ALEXANDER NICOLAS VILCANQUI ALARCON Secretario General 2533415-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 018-2025-CMPSM, que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1276-2026-JNE Expediente Nº JNE.2025009168 SAN MIGUEL - CAJAMARCAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 8 de junio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual, del 2 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Hernán Correa Malca (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2025-CMPSM, del 3 de julio de 2025, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Con fecha 22 de mayo de 2025, el señor recurrente presentó solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por la causal contemplada en numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los siguientes argumentos:a) Se indica que el señor alcalde fundó la empresa San Miguel Arcángel Contratistas Generales S.R.L. y, tras ganar las Elecciones Municipales 2023, donó sus acciones y nombró como gerente general a su hermano, don Aníbal Edgardo Quiroz Calderón (en adelante, don Aníbal Quiroz). Esta empresa habría contratado con la Municipalidad Distrital de Calquis por la suma de S/ 14 000.00, en el 2023. b) Se acusa al señor alcalde de utilizar a su madre, doña Tomasa Calderón López (en adelante, doña Tomasa Calderón), titular de la empresa Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L., para contratar servicios de alquiler de maquinaria y venta de combustible con la Municipalidad Distrital de Calquis por la suma de S/ 107 955.20, solo en el 2023. c) Según reportes de Transparencia Económica del portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la empresa de la madre del señor alcalde habría contratado con seis (6) municipalidades distritales (Calquis, El Prado, Llapa, San Gregorio, Tongod y Unión Agua Blanca) por un total de S/ 646 571.44, solo en el 2023. d) Se sostiene que, al ser la autoridad cuestionada alcalde provincial, ninguna municipalidad distrital dentro de su provincia puede contratar con sus familiares directos. e) La solicitud cali fi ca los hechos como un “desfalco” realizado por una presunta organización criminal, argumentando que estos actos privan a la población de servicios básicos como carreteras, salud y educación. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. Con el escrito presentado el 3 de julio de 2025, el señor alcalde formuló sus descargos respecto al pedido de vacancia formulada en su contra, alegando lo siguiente: a) Sostiene que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa según la Constitución Política. El alcalde provincial no tiene injerencia en las decisiones de una municipalidad distrital como la de Calquis. b) Afi rma que no intervino ni directa ni indirectamente en los procesos de contratación de la Municipalidad Distrital de Calquis, pues dicha entidad edil fue la que llevó a cabo los procesos de adquisición, en consecuencia, no