Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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81 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la designación al Sr. Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, en el puesto de Gerente de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el cual se encuentra clasi fi cado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2537923-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de Liquidación final del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario 2022- 2026, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2026-OS/CD Lima, 24 de julio del 2026VISTOS: Los Informes Nº 492-2026-GRT y Nº 493-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”); CONSIDERANDOS: Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial; Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución Nº 079-2022-OS/CD y modi fi catorias (en adelante “Resolución 079”), se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, aplicables a la Concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 – 2026; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 079, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución Nº 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). En dicho artículo se dispone, además, que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin; Que, mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual se estableció la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Lima y Callao, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TUD; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural, el que se actualizará mediante la variación signi fi cativa de la variable base del costo medio, y ii) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales de fi nida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Según el numeral 7.5 del Procedimiento de Reajuste, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2); Que, en el artículo 18 de la Resolución Nº 079-2022- OS/CD se estableció que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida veri fi cación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM y modi fi catoria; Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción fue aprobada con Resolución Nº 80- 2026-OS/CD, estableciéndose el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 7 de noviembre de 2025 al 6 de febrero de 2026, correspondiendo, por tanto, determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2026 y el 6 de mayo de 2026, el cual es el último trimestre del periodo regulatorio 2022-2026. En ese sentido, conforme al artículo 18 del Procedimiento de Liquidación corresponde realizarse la liquidación fi nal del mecanismo de promoción del periodo regulatorio 2022-2026, de modo que los saldos resultantes puedan ser incluidos en la primera liquidación trimestral del periodo regulatorio siguiente; Que, considerando que el periodo regulatorio 2022- 2026 concluyó el 6 de mayo de 2026, corresponde también aprobar los Factores de Ajuste Tarifario y mantener la Alícuota aprobada en el artículo 19 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD y modi fi cado mediante la Resolución Nº