Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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99 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la conversión, la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes de Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia de Huaura. Artículo Cuarto.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la redistribución de expedientes de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Huaura. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 01 de agosto de 2026, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco e Ica: 5.1 Aperturar el turno judicial a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que la 2° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior, exceptuándose el conocimiento de los procesos tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. 5.2 Aperturar el turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur, del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 5.3 Cerrar el turno judicial por tres (03) meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur; del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. 5.4 De manera excepcional redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada hasta el mes de julio de 2026, correspondiente al periodo anual 2027 y 2028 del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 5.5 Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en el numeral 5.4 en la etapa de juzgamiento, esta medida deberá comprender exclusivamente aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada. Artículo Sexto.- Disponer que la redistribución de expedientes autorizada deberá ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Séptimo.- Disponer que la redistribución de expedientes autorizada comprende la actualización de la Agenda Judicial Electrónica. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional que remite los expedientes deberá actualizar su agenda judicial correspondientes a los procesos redistribuidos, mientras que el órgano jurisdiccional al que se asigna deberá proceder a su programación en los espacios disponibles más próximos, estas acciones deberán realizarse de manera simultánea a su ejecución de la redistribución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- Disponer que, para efectos de la medición de la productividad jurisdiccional y la aplicación de los estándares de producción previstos en la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, cuando la producción correspondiente a los procesos por los delitos tipi fi cados en los artículos 122-B, 149 y 274 del Código Penal, cualquiera sea la vía procedimental bajo la cual sean tramitados, represente el 75 % o más del total de la carga y/o producción mensual del órgano jurisdiccional, este será evaluado conforme a los estándares de producción de proceso inmediato. La presente disposición tiene naturaleza exclusivamente técnica y estadística, por lo que no modi fi ca la naturaleza procesal ni el trámite aplicable a los procesos. Artículo Noveno.- Requerir a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, adopte de manera inmediata las acciones administrativas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000084-2026-CE-PJ, debiendo actualizar la Agenda Judicial Electrónica de los órganos jurisdiccionales involucrados y materializar la fi nalidad que sustentó la conversión y reubicación del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, disponer que los hechos sean puestos en conocimiento del órgano de control competente para la evaluación de las responsabilidades funcionales que correspondan. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, Lima Este, Puente Piedra - Ventanilla, Santa, Selva Central y Tacna, deberán remitir un informe detallado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; las acciones de mejora, orientadas a optimizar la e fi ciencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identi fi cados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados (Provisional o Supernumerario) y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fi nes institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ, la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, en coordinación de sus respectivas O fi cinas Técnicas, elaboren un informe técnico en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la señora Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el que se detallen las acciones preventivas y correctivas respecto a la asociación de los hitos estadísticos dentro del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), a fi n de subsanar las inconsistencias detectadas en los registros estadísticos en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a los presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del