Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / esta última una contraprestación total ascendente a S/ 107 955.20. e) Reporte del portal de Transparencia Económica del MEF, donde se aprecia que la empresa Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de El Prado, en el 2023, percibiendo esta última una contraprestación total ascendente a S/ 42 877.26. f) Reporte del portal de Transparencia Económica del MEF, donde se aprecia que la empresa Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Llapa, en el 2023, percibiendo esta última una contraprestación total ascendente a S/ 261,113.98. g) Reporte del portal de Transparencia Económica del MEF, donde se aprecia que la empresa Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de San Gregorio, en el 2023, percibiendo esta última una contraprestación total ascendente a S/ 28 020.00. h) Reporte del portal de Transparencia Económica del MEF, donde se aprecia que la empresa Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Tongod, en el 2023, percibiendo esta última una contraprestación total ascendente a S/ 24 651.00. i) Reporte del portal de Transparencia Económica del MEF, donde se aprecia que la empresa Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Unión Agua Blanca, en el 2023, percibiendo esta última una contraprestación total ascendente a S/ 181 954.00. 2.15. Si bien se encuentra plenamente acreditado que las empresas San Miguel Arcángel Contratistas Generales S.R.L. y Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L. mantuvieron vínculos contractuales con diversas municipalidades distritales pertenecientes geográ fi camente a la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, el señor recurrente no ha demostrado la existencia de un acuerdo de voluntades que involucre bienes o servicios de la Municipalidad Provincial de San Miguel. 2.16. Al no haberse acreditado que se haya dispuesto o afectado el patrimonio de la comuna provincial que el señor alcalde dirige, no se con fi gura el primer presupuesto elemental exigido por la norma (ver SN 2.10.). Por consiguiente, dada la naturaleza secuencial de la causal invocada, carece de objeto jurídico emitir pronunciamiento sobre el segundo y tercer elemento (el interés directo y el confl icto de intereses). 2.17. No obstante que el análisis concluye con la desestimación del primer elemento, este Colegiado examina el argumento del señor recurrente referido una presunta “instrumentalización” de las comunas distritales debido a la posición política del alcalde provincial. 2.18. Al respecto, obran en autos elementos que descartan un actuar ilícito o de aprovechamiento en el ámbito distrital. Especí fi camente, la Disposición Fiscal Nº 03-2025-FPCEDCFC-CAJAMARCA, del 11 de junio de 2025 (denuncia presentada por el señor recurrente), que dispuso no formalizar la investigación preparatoria en contra de don Gloer Cueva Ramírez (alcalde de la Municipalidad Distrital de Calquis), don David Carranza Terrones (alcalde de la Municipalidad Distrital de Tongod) y doña Tomasa Calderón (representante de la empresa Estación de Servicios Tomyc E.I.R.L.), como responsables de la presunta comisión del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de negociación incompatible, prevista en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado, la que fue con fi rmada por la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca a través de la Disposición Nº 050-2026-MP- PFSP-CAJ, del 2 de marzo de 2026. 2.19. Estos pronunciamientos fi scales generan convicción de que los contratos celebrados en el ámbito distrital se rigieron bajo el marco legal correspondiente, desvirtuando así el supuesto aprovechamiento indebido o la manipulación alegada por el señor recurrente. 2.20. Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con la línea jurisprudencial del JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Hernán Correa Malca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2025-CMPSM, del 3 de julio de 2025, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537897-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1277-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026039440 TUMBADÉN - SAN PABLO - CAJAMARCA VACANCIA APELACIÓN Lima, 8 de junio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 2 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gilmer Wilberto Vásquez Ayay (en adelante, señor recurrente) contra el Acuerdo de Concejo Nº 15-2026-MDT/CM, del 25 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra don Nilo Francisco Cáceres Lozano, alcalde del Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde),