Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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107 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 14 de enero de 2026, el señor recurrente presentó solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, por los siguientes argumentos: a) El 9 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de Tumbadén, representada por el señor alcalde, compró un predio rural de 10,850.58 m 2, por la suma de S/ 453,500.00. b) Los vendedores de este predio fueron don Elmer Cáceres Díaz (en adelante, don Elmer Cáceres), primo hermano del señor alcalde, y su esposa, doña Cayetana Felicísima Cruz de Cáceres; así, se acredita que don Elmer Cáceres es pariente consanguíneo de cuarto grado. c) Se adjuntan actas de nacimiento y bautismo que demuestran que don Artemio Cáceres Oliva, padre del señor alcalde, y don Salomón Cáceres Oliva, padre de don Elmer Cáceres, son hermanos, lo cual evidenciaría el con fl icto de intereses y la vulneración a las normas de prohibición de contratación contenidas en el artículo 63 de la LOM. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. Con el escrito presentado el 25 de febrero de 2026, el señor alcalde formuló sus descargos respecto al pedido de vacancia formulado en su contra, alegando lo siguiente: a) Reconoce que el señor alcalde y don Elmer Cáceres son primos hermanos, parientes de cuarto grado de consanguinidad. b) La defensa argumenta que, bajo la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (vigente al momento del contrato del 9 de mayo de 2023), no existía impedimento para contratar con los parientes de cuarto grado, pues el impedimento solo alcanzaba hasta el segundo grado de consanguinidad. c) Se siguió el marco legal correspondiente, citando la LOM y los trámites administrativos de necesidad y justifi cación para infraestructura pública. Decisión del Concejo Municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2026-MDT/ CM, del 25 de febrero de 2026, el Concejo Distrital de Tumbadén acordó por mayoría, con cuatro (4) votos en contra y dos (2) votos a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. Cabe precisar que el señor alcalde emitió su voto para la decisión sobre su vacancia. Dicha sesión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 15-2026-MDT/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de marzo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 15-2026-MDT/CM, alegando esencialmente lo siguiente: a) La esposa de don Elmer Cáceres, primo del señor alcalde, se inscribió en el Registro Nacional de Proveedores solo dos (2) días antes de que se aprobara el expediente de contratación del predio valorizado en S/ 453,500.00. b) No existen registros de este contrato en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), lo que sugiere una contratación dirigida y previa.c) La oferta de los vendedores fue subida al Seace utilizando el usuario del jefe de Logística de la propia municipalidad. d) El valor del terreno (S/ 453,500.00) habría sido fi jado por acuerdo directo entre las partes y no mediante un estudio de mercado o tasación o fi cial válida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 de fi ne, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la LOM1.3. El artículo 6 establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, así como que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 1.4. El numeral 10 del artículo 9 señala: Artículo 9.- Atribuciones del Consejo Municipal Corresponde al concejo municipal: [...]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.5. El numeral 1 del artículo 20 preceptúa que es atribución del alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 1.6. El numeral 9 del artículo 22 re fi ere la siguiente causal de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley; [...] 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.