Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el TCV (cifra 249) es mayor a la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos (cifra 248). 2.4. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.8.), el JEE resolvió adicionar la cifra uno (1), resultante de la diferencia entre el TCV y la referida suma de votos, a los votos nulos, en la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.5. Ante ello, el señor recurrente solicita que se revoque la Resolución N° 00266-2026-JEE-CHTA/JNE y que se declare la nulidad del acta electoral, invocando el artículo 363 de la LOE; ya que, según alega, el JEE, al validar el acta electoral y adicionar a los votos nulos la cifra de un (1) voto, no ha respetado la voluntad popular. 2.6. Sobre el particular, conviene indicar que el pedido de nulidad debe ser presentado ante el JEE competente, el cual evaluará, en primer término, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOE (ver SN 1.5.) y en la Resolución N° 0941-2021-JNE (ver SN 1.9.). Una vez superada esta evaluación, se procederá con el análisis de la fundabilidad del pedido, previo informe de fi scalización, y con la valoración de los elementos de convicción presentados por quien a fi rma los hechos materia del pedido de nulidad. Ahora bien, en el presente caso, el pedido de nulidad ha sido realizado dentro del escrito del recurso de apelación, sin mayor argumentación ni precisar cuál sería la causal de dicha nulidad. Al respecto, conforme a lo establecido en la norma electoral, corresponde desestimar su pedido. 2.7. Asimismo, en el caso concreto, se observa que el JEE no actuó de manera antojadiza, sino que el razonamiento jurídico aplicado por dicho órgano jurisdiccional de primera instancia consistió en la identi fi cación del error aritmético y la aplicación de los criterios de solución previstos en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.8.). Especí fi camente, se aplicó la regla contenida en el numeral 25.2 del artículo 25 del citado reglamento, esto es, adicionar a los votos nulos la diferencia entre el TCV y la suma de votos. Por consiguiente, resulta correcta la consignación de quince (15) votos nulos para la Elección del Presidente y Vicepresidentes. 2.8. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00266-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró válida el Acta Electoral N° 012954-10-U, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515258-1 Confirman la Resolución N° 00893-2026- JEE-HMGA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN N° 1049-2026-JNE Expediente N° EG.2026082811 SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EG.2026036877)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00893-2026-JEE-HMGA/ JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 010638-07-A, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, del distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución N° 00893-2026-JEE- HMGA/JNE, del 18 de abril de 2026, el JEE veri fi có, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, lo siguiente: a. El “total de ciudadanos que votaron” (en adelante, TCV) es la cifra ciento setenta y cinco (175), en ambos ejemplares. b. En el ejemplar del acta de la ODPE, el resultado de la suma del total de los votos es ciento setenta y tres (173).