Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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186 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / c. En el ejemplar del acta del JEE, el resultado de la suma del total de los votos es ciento setenta y cinco (175). d. En el ejemplar del acta de la ODPE, la cifra que se consignó como votos a favor de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 es uno (1). e. En el ejemplar del acta del JEE, la cifra que se consignó como votos a favor de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 es tres (3). 1.3. Así, dado que el acta electoral registra como total de votos de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 la cifra de uno (1), la sumatoria total de votos era ciento setenta y tres (173) (menor que el TCV); sin embargo, realizado el cotejo con el ejemplar del acta del JEE, se veri fi ca que el total de votos obtenidos por la citada organización política es la cifra de tres (3), por lo que se considera esta última como el nuevo total de votos. En consecuencia, ahora la suma total de votos (175) coincide con el TCV (175), teniéndose por subsanada la observación realizada al acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00893-2026-JEE-HMGA/JNE, sustentando, principalmente, los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, la cual di fi ere estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en la provincia de La Mar. b. Invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Solicita al Pleno del JNE inaplique el artículo 284 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [Solo] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la LOE1.3. El artículo X del Título Preliminar señala que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […] g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE -y, de ser el caso, el JNE- para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. El artículo 13 y el literal b del artículo 16 prescriben: Artículo 13.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas […]Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde. 1.7. El numeral 25.2 del artículo 25 sobre actas con error material determina: Artículo 25.- Actas con error aritmético A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de acta con error aritmético, se procede al cotejo, en caso de no ser posible subsanar la observación, se deben seguir las siguientes disposiciones: […] 25.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. En el Reglamento sobre Recuento de Votos 2 1.8. Los artículos 8 y 9 establecen: Artículo 8.- Finalidad del recuento de votos El recuento de votos es una vía posterior para que el JEE realice un nuevo conteo de votos utilizando las