Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 267

267 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / SN 1.9.), el Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y la preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal su fi cientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las EG 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado estima innecesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso concreto 2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.4. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el total de votos es menor que el TCV. 2.5. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.), el JEE resolvió declarar válida el acta electoral al advertir en ambos ejemplares -de la ODPE y JEE- que el TCV es ciento treinta y tres (133), mientras que la suma de los votos emitidos es ciento treinta y dos (132), por lo que la diferencia entre ambos es un (1) voto; este resultado, adicionado a los votos nulos existentes (12), asciende a trece (13). Por tanto, la nueva cifra resultante de la suma de los votos emitidos es ciento treinta y tres (133), que coincide con el TCV. 2.6. En este contexto, el señor recurrente solicita que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio alegando supuestas diferencias estadísticas relacionadas al porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Piura, así como las denuncias y graves hechos acontecidos. 2.7. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo con el que el JEE realiza un nuevo conteo de votos con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, o de la votación preferencial de uno o más candidatos, o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.8.); además, dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento sobre Recuento de Votos. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto que habilite al JEE a disponer el recuento de votos (ver SN 1.8.). 2.8. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE la inaplicación del artículo 284 de la LOE, alegando la prevalencia de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte una situación en la que justi fi que que este Colegiado inaplique una norma vigente que no colisiona con disposición constitucional alguna, toda vez que la Constitución establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, los cuales se resuelven conforme a ley (ver SN 1.2.); siendo la LOE la norma que desarrolla dicha disposición constitucional por expresa remisión. 2.9. Asimismo, con el propósito de realizar una verifi cación más exhaustiva de los ejemplares del acta correspondientes a la ODPE y al JEE, se procedió a su cotejo con el ejemplar del acta del JNE. De dicha comparación se advirtió que este último consigna la misma cantidad de TCV (133), la misma suma de votos (132) y el mismo número de votos nulos (12) que los ejemplares previamente mencionados, lo cual refuerza la validez del pronunciamiento emitido por el JEE. 2.10. Por consiguiente, este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte lo decidido por el JEE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00315-2026-JEE-PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declaró válida el Acta Electoral N° 070846- 06-A, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de El Tallán, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515563-1 Declaran nula la Resolución N° 01730-2026- JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao RESOLUCIÓN N° 1 120-2026-JNE Expediente N° EG.2026110306 LA PERLA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EG.2026080116) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno