Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 275

275 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Integrantes del Grupo Familiar, sede Chiclayo, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0038-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 5 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Consuelo Del Carmen Coronado Alvarez, a partir del 29 de mayo de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Consuelo Del Carmen Coronado Alvarez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sede Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 032-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 29 de mayo de 2026. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Consuelo Del Carmen Coronado Alvarez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Consuelo Del Carmen Coronado Alvarez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2515656-4Aceptan renuncia de fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1363-2026-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2026 VISTOS: El o fi cio N° 001561-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de abril de 2026, e informe N° 0041-2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 6 de mayo de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el documento de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 27 de abril de 2026, suscrita por el abogado Edison Jhancarlos Mendoza Laura, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designado en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole familiar. En su carta, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del 28 de abril de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 297-2026-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2026, se resolvió nombrar al abogado Edison Jhancarlos Mendoza Laura, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0041-2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 6 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Edison Jhancarlos Mendoza Laura, con efi cacia anticipada a partir del 28 de abril de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edison Jhancarlos Mendoza Laura, como