Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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262 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515394-1 Declaran nula la Resolución N° 03371-2026- JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN N° 11 14-2026-JNE Expediente N° EG.2026110425 OCOBAMBA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE DE CUSCO (EG.2026074208) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 03371-2026-JEE-CSCO/JNE, del 7 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, válida el Acta Electoral N° 017436-09-G, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, debido a que el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución N° 03371-2026-JEE- CSCO/JNE, del 7 de mayo de 2026, el JEE advirtió, efectuado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), en ambos ejemplares, asciende a ciento sesenta y siete (167); y ii) la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos, en el ejemplar de la ODPE, asciende a ciento setenta y dos (172), mientras que en el ejemplar correspondiente al JEE asciende a ciento sesenta y seis (166). No obstante, el JEE asumió como válida la cifra ciento setenta y dos (172); en consecuencia, la diferencia de cinco (5) votos respecto del TCV fue deducida del total de votos nulos, quedando fi nalmente en cuatro (4) votos nulos, a efectos de hacer coincidir el TCV con la suma total de votos emitidos. 1.3. El JEE expuso que, en aplicación del principio de conservación del voto, cuya fi nalidad es privilegiar la validez de la voluntad electoral expresada por los ciudadanos, declaró insubsistente la Resolución N° 02662-2026-JEE-CSCO/JNE, por la que se dispuso el recuento de votos. Asimismo, validó el acta electoral y consideró la cifra cuatro (4) como el total de votos nulos.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 03371-2026-JEE-CSCO/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no reparó en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas. Dichas cifras difi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en la “circunscripción electoral del distrito de Ocobamba”. b. Se invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que disponga el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Se solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), privilegiando lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ”. [Resaltados agregados]. En la LOE1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: Escrutinio en mesa, irrevisable Artículo 284. […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos […]. [Resaltados agregados]. En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritméticoEjemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. […]