Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 268

268 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01730-2026-JEE-CALL/JNE, del 6 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró la invalidez del Acta Electoral N° 083033-01-V (en adelante, acta electoral); y, en consecuencia, nulos los votos emitidos por el “total de ciudadanos que votaron” en la respectiva mesa de sufragio, de la Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de La Perla, provincia constitucional de Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral con dos (2) tipos de observaciones: i) acta sin fi rmas y ii) con error aritmético; toda vez que solamente contenía los datos y fi rmas de uno de los tres miembros de mesa en dos de sus secciones, así como también el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es mayor a la suma de votos. 1.2. El JEE, con la Resolución N° 01730-2026-JEE- CALL/JNE, del 6 de mayo de 2026, veri fi có, luego de realizado el cotejo entre el acta ejemplar que le corresponde y el remitido por la ODPE, lo siguiente: a) Respecto a la primera observación: ambos ejemplares tienen idéntico contenido; por ello, resulta imposible integrar las fi rmas y los datos faltantes del presidente y del tercer miembro de la mesa de sufragio en cuestión, toda vez que en ninguna de las secciones (instalación, sufragio y escrutinio) se ha consignado dicha información, fi gurando solamente la fi rma y datos del secretario en las secciones de instalación y sufragio. b) En esa línea, ninguna mesa puede instalarse ni funcionar sin la presencia de sus tres (3) miembros que la conforman -presidente, secretario y tercer miembro-, conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 252 y 272 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), porque los votos que se realicen son nulos de pleno derecho por no llevar la fi rma del presidente en la cara externa de la cédula, según lo dispuesto en el literal c del artículo 286 de la LOE. c) Con relación a la segunda observación: ambas actas no han consignado las cifras respecto a los votos obtenidos por las organizaciones políticas, ni a los votos blancos ni nulos, es decir, el formato del acta de escrutinio está en blanco, por lo que la suma de votos es la cifra cero (0). Además, se advierte que el TCV asciende a doscientos treinta y nueve (239). En este sentido, de conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), la diferencia que existe entre el TCV (239) y la suma de votos (0) se adiciona a los votos nulos, lo que resultaría doscientos treinta nueve (239) votos nulos. 1.3. En consecuencia, concluyó declarar la invalidez del acta electoral observada y nulo los votos emitidos en la mesa de sufragio N° 083033, por no cumplir con las exigencias para la instalación, sufragio y escrutinio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01730-2026-JEE-CALL/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las mismas que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en la circunscripción electoral del distrito de la Perla.b. Invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Solicita al Pleno del JNE inaplique el artículo 284 de la LOE, con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [ Solo ] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la LOE 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.5. Los literales h, l, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]h. Acta con error materialEjemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE que no puede ser contabilizado en el sistema de cómputo electoral por carecer de datos, encontrarse incompleto, contener error aritmético, presentar caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, o carecer de fi rmas . l. Acta sin fi rmas Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE -y, de ser el caso, el JNE- para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de