Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 269

269 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. Los artículos 11, 13, 19 y el literal b del artículo 16 prescriben: Artículo 11.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral que, en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio), cuente con las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de al menos dos miembros de la mesa […] Artículo 13.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas […]Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde Artículo 19.- Criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electoralesCuando en una misma acta electoral concurran diferentes observaciones, se procederá conforme al orden de prelación siguiente: a. Acta sin fi rmas b. Acta afectada de ilegibilidadc. Acta sin datosd. Acta incompletae. Acta con error aritmético 1.7. Los artículos 21, 23, 24 y el numeral 2 del artículo 25 estipulan: Artículo 21.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por estar sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar que le corresponde, ello con el fi n de integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. Si no es posible tal integración y de no poder emplearse para el cómputo de votos, se procede con el recuento de votos. Artículo 23.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se procede con el recuento de votos. Artículo 24.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas Las actas incompletas a que se re fi ere el artículo 315 de la LOE son aquellas en las que los miembros de mesa omitieron registrar la cifra, en letras o números, del “total de ciudadanos que votaron” tanto en la sección de sufragio como en la sección de escrutinio. En estos casos, la información faltante se complementa mediante el cotejo, […]Artículo 25.- Actas con error aritmético A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de acta con error aritmético, se procede al cotejo, en caso de no ser posible subsanar la observación, se deben seguir las siguientes disposiciones: […] 25.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. En el Reglamento sobre Recuento de Votos 2 1.8. Los artículos 8 y 9 establecen: Artículo 8.- Finalidad del recuento de votos El recuento de votos es una vía posterior para que el JEE realice un nuevo conteo de votos utilizando las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado remitido por la ODPE. Se realiza con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, la nulidad de la votación preferencial de uno o más candidatos de una determinada organización política o la nulidad del acta electoral. Artículo 9.- Casos en los que procede el recuento de votos Los JEE disponen el recuento de votos solo en los siguientes casos: a. En caso de actas electorales observadas, según el reglamento de la materia, el recuento de votos se efectúa en los siguientes supuestos, en los que el cotejo no es sufi ciente para subsanar la observación: i. Acta electoral sin fi rmas en la que no es posible la integración. ii. Acta electoral en las que no se pueda dilucidar la ilegibilidad. iii. Acta electoral sin datos en la que no es posible la integración. iv. Acta electoral incompleta en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de electores hábiles”. v. Acta electoral incompleta en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos excede el “total de electores hábiles”. vi. Acta electoral con error aritmético en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de ciudadanos que votaron”. vii. Acta electoral con error aritmético en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos. viii. Acta electoral en que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede la votación obtenida por su organización política. ix. Acta electoral en que la suma de votos preferenciales de los candidatos (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) de una organización política de una organización política es mayor que el doble de la votación de la misma organización política. En el Reglamento de Audiencias Públicas 3 1.9. En los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14, se indican precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública: 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se