Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 259

259 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución N° 03183-2026-JEE- CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN N° 11 12-2026-JNE Expediente N° EG.2026110422 ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE CUSCO (EG.2026074197)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 03183-2026-JEE-CSCO/JNE, del 6 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 017378-14-A, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes correspondiente al distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por carecer de datos y fi rmas de los miembros de la mesa de sufragio, en particular, la falta de la fi rma del tercer miembro de mesa. 1.2. El JEE, mediante la resolución del visto, señaló que, efectuado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se tiene el siguiente contenido de las actas de escrutinio: a) En el caso del ciudadano Nichols Heimer Jiménez Champi, identi fi cado con DNI N° 73063310, tercer miembro de la Mesa de Sufragio N° 017378, se advierte que ha colocado huella digital en todas las secciones de ambos ejemplares. b) De la consulta de su Ficha RENIEC, se observa que el referido ciudadano no consigna fi rma, por lo que es presumible que utilice su huella digital como medio de validación principal de su identidad. 1.3. En aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE determinó que, a partir del cotejo y de la integración de los ejemplares del acta electoral, se veri fi ca que el acta electoral cumple con el requisito mínimo exigido para ser considerada válida, ya que se ha constatado la participación de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en los términos requeridos por el reglamento vigente y se han integrado los datos omitidos del acta observada, sin que resulte necesario acudir al recuento de votos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de mayo de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación contra manifestado mediante Resolución N° 03183-2026-JEE-CSCO/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) Los miembros de mesa, al no fi rmar el ejemplar destinado a la ODPE, generaron una duda razonable sobre la autenticidad de dicho documento. b) La descon fi anza y presunción de datos inexactos que no responden a la realidad electoral se debe a que el JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las mismas que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tenemos a nivel del distrito electoral de Cusco. c) En aras de obtener la verdad electoral, es necesario que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de su función fi scalizadora en sede jurisdiccional y en aras de acceder a la verdad electoral, aplique de manera excepcional y por única vez el recuento de los votos de la mesa impugnada, para salvar la auténtica voluntad popular que proviene de las urnas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [Solo] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. El artículo 284 dispone: Artículo 284. El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta , disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.5. Los literales l, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]l. Acta sin fi rmas Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE -y, de ser el caso, el JNE- para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver .