Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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257 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Audiencias Públicas del JNE (ver SN 1.9.), el Presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y la preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal su fi cientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las EG 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado estima innecesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento. Del caso concreto 2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.4. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el TCV –cifra doscientos treinta y ocho (238)– es mayor a la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos . 2.5. Al respecto, el JEE efectuó el cotejo entre los ejemplares del acta electoral del JEE y de la ODPE, y verifi có que el total de ciudadanos que votaron es idéntico a la suma de votos. Asimismo, en función de ello, declaró válida el acta electoal, dado que la suma de votos emitidos a favor de cada una de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos resulta en doscientos treinta y ocho (238), lo que coincide con el TCV. 2.6. Dicho esto, el señor recurrente solicita que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio alegando supuestas diferencias estadísticas relacionadas al porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Cusco, así como las denuncias y graves hechos acontecidos. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo con el que el JEE realiza un nuevo conteo de votos con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.8.); además, dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento sobre Recuento de Votos. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto que habilite al JEE a disponer el recuento de votos (ver SN 1.8.). 2.7. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE la inaplicación del artículo 284 de la LOE, con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte una situación en la que este colegiado deba inaplicar una norma vigente y que no colisiona con disposición constitucional alguna, toda vez que el artículo 185 de la Constitución Política establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, los cuales se resuelven conforme a ley (ver SN 1.2.); en ese sentido, la LOE es la norma que desarrolla esta disposición constitucional por expresa remisión.2.8. En el presente caso, se advierte que el JEE aplicó de manera correcta el mecanismo del cotejo previsto en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, dado que veri fi có que el TCV coincide con la suma de votos emitidos, tanto en el ejemplar del acta que corresponde a la ODPE como en el del JEE. 2.9. Ahora bien, del cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, se advierte una discrepancia en el extremo de la votación obtenida por la organización política Partido Aprista Peruano, a la cual se le registró un (1) voto en las actas correspondientes a la ODPE y al JEE, y dos (2) votos en el acta correspondiente al JNE. Al respecto, este Colegiado aprecia que, en los dos ejemplares correspondientes a la ODPE y al JEE, son idénticos el TCV, la suma de votos emitidos, la cantidad de votos asignados a cada una de las organizaciones políticas participantes; además, la referida suma coincide con el TCV. En ese sentido, resulta correcto lo decidido por el JEE. 2.10. Teniendo en cuenta lo expresando previamente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02832-2026-JEE-CSCO/JNE, del 2 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró válida el Acta Electoral Nº 01537112-P, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515621-1